Queja número 19/5749
La reclamante expone ante esta Institución que tiene reconocido un 65 % de discapacidad. En octubre de 2018 comunicó a la Administración su cambio de domicilio a efectos del traslado de su expediente de dependencia, y más de un año después sigue a la espera de la resolución del PIA.
Interesados ante la Administración se nos informa que en octubre de 2019 se ha dictado resolución por la que se reconoce a la parte afectada el derecho al servicio de teleasistencia y al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas mensuales, como modalidades de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas en su Grado II de dependencia severa.
Considerando solucionado el asunto que la parte interesada planteaba en su queja, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
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