La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Aunque con retraso, los Equipo de Orientación Educativa del Centro atendieron a sus dos hijos

Queja número 22/1746

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para intervención de los servicios de orientación en favor de dos alumnos en una localidad de la provincia de Huelva.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Huelva responsable de tales recursos. Dicho informe señala:

PRIMERO. Esta Inspección ha contrastado la información y ha apreciado la comunicación fluida por parte del centro educativo con la familia del alumno.

La Evaluación Psicopedagógica del alumnado, según dispone el artículo 6 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo:

2. La evaluación psicopedagógica se realizará en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de la misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales, con el fin de recabar la información relevante para delimitarlas y para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarias para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo.

3. La evaluación psicopedagógica podrá ser realizada por los equipos de orientación educativa, por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o, en su caso, por los profesionales dedicados a la orientación educativa en los centros privados concertados.

4. La evaluación psicopedagógica se realizará con la participación del profesorado de las diferentes etapas educativas en lo referido a la determinación de la competencia curricular y, en su caso, de otros profesionales que intervengan con el alumno o alumna en el centro docente, conforme a sus respectivas atribuciones, así como con la colaboración de los representantes legales del alumnado'”

Los respectivos equipos docentes han adoptado medidas de carácter general de atención a la diversidad para ambos alumnos. Se ha constatado que en el caso de la alumna O.A.L. el protocolo de evaluación por parte de la Orientadora se inició el curso escolar pasado 20/21, no habiéndose concluido el mismo este curso escolar. Igualmente se ha comprobado que en la planificación de la priorización del curso escolar 21/22 por parte del Equipo de Orientación del Centro, la alumna O.A.L. está considerada como prioritaria,

SEGUNDO. La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, establece en su Articulo 4, sobre la competencia para realizar la evaluación psicopedagógica en el contexto educativo, Apdo. 2. que: La coordinación del proceso de evaluación y la elaboración del informe de evaluación psicopedagógica corresponde, en los equipos de orientación educativa a los profesionales con la titulación de Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía y en los departamentos de orientación a los profesores o profesoras de educación secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía. Esta evaluación psicopedagógica debe realizarse en cualquier momento de la escolaridad del alumno/a, pero muy especialmente cuando ésta se inicie en el Centro o se detecten necesidades educativas que deban ser atendidas (Art. 5. Apdo.1).

Estas necesidades fueron detectadas en el CEIP con respecto los alumnos poniéndolo en conocimiento de la Orientadora del Centro.

TERCERO. En relación a la alumna, la fecha del protocolo iniciado por su tutora data del 02/11/20. El 10 de marzo de 2021, la Orientadora, dio comienzo a la valoración psicopedagógica de la alumna. Otras dos actuaciones por parte de esta Orientadora, en relación a la evaluación psicopedagógica, se llevaron a cabo en el mes de abril y en el mes de junio de 2021. Del mismo modo, se ha podido comprobar que la Orientadora mantuvo entrevista de carácter presencial con la madre de la alumna el 21 de abril de 2021, dónde se le hizo entrega de un programa de estimulación del desarrollo neurosensoriomotor. Asimismo, la tutora de la alumna recibió una serie de orientaciones para estimular el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La alumna fue incluida como atención prioritaria dentro del plan de actuación del E.O.E. el 8 de septiembre de 2021.

CUARTO. En relación al alumno, como se ha indicado en la relación de hechos, al término del curso escolar 20/21, los tres miembros del E.O.E. acordaron que no iba a requerir de ninguna medida ni recurso específico de atención a la diversidad para el siguiente curso escolar 21/22, es decir, para Infantil de 3 años, donde se encuentra escolarizado actualmente. No obstante, se propuso realizar un seguimiento de durante el curso escolar 21/22.

La Orientadora sustituta mantuvo entrevista con la madre del alumno el 16 de febrero. El 23 de febrero realizó observaciones en el aula, así como en el espacio de recreo. Asimismo, dio comienzo a la prueba de escala de desarrollo Battelle el 2 de marzo de 2022.

CONCLUSIONES.

1. Pese a las quejas manifestadas por la tutora legal del alumnado, se puede concluir que se han realizado actuaciones por parte del E.O.E. con estos dos alumnos, habiéndose iniciado una evaluación psicopedagógica por parte de la orientadora adscrita al centro. El Equipo de Orientación del Centro ha adaptado su plan de actuación a las nuevas necesidades detectadas en el alumnado, incluyendo así al alumno F.G.A en ellas.

2. Esta Inspectora de referencia ha instado a la organización por parte de la coordinadora del equipo sobre las actuaciones necesarias, con objeto de asegurar que el alumnado reciba la atención educativa especializada que precise, especialmente en relación a aquellos alumnos pendientes de evaluación psicopedagógica del curso escolar anterior, y de todos aquellos casos que se estime pertinente, dando cumplimiento al articulo 6.2 de la Orden de 23 de julio de 2003.

3. Esta Inspección de referencia realizará seguimiento del caso relativo a estos dos alumnos”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la gestión y tramitación adecuada ante las solicitudes que en su día se presentaron para disponer las evaluaciones psicopedagógicas y escolarización de la alumna y el alumno afectados. También reseñamos los contactos y relaciones mantenidas entre la familia y los profesionales responsables de estos trabajos.

Existe en la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, casos similares que se caracterizan por la obligada ordenación de unos recursos educativos que siempre son limitados y, en muchas ocasiones, insuficientes. Estas disponibilidades se vuelven aún más complejas en los supuestos de atender al entorno de la educación especial, tal y como nos encontramos en el presente caso, a la hora de desplegar los trabajos de estudio y diagnóstico en los plazos oportunos a fin de compaginar el dictamen preceptivo de escolarización con la marcha del propio curso escolar.

Podemos comprender la expectativa familiar de reclamar esos recursos tan especializados de estudio y diagnóstico de manera más ágil, superando algunas vicisitudes que se recogen tras la intervención de varias profesionales que han debido ser sustituidas dentro del Equipo técnico. Sin embargo, también parece que se han producido en la familia problemas de agenda con motivo de periodos sobrevenidos de enfermedad.

A la vista de la motivación ofrecida, debemos valorar adecuadamente la respuesta que se ofrece para las intervenciones sobre los alumnos que deben ser concluidas con carácter preferente, según el criterio marcado por los responsables educativos.

Sin duda las preferencias familiares han sido otras, procurando evitar unas dilaciones en estos trabajos de estudio, pero la mejor garantía de atención efectiva y disponible para las necesidades de los alumnos coinciden, hoy por hoy, con la respuesta ofrecida de concluir a la mayor brevedad posible los trabajos para sus estudios y diagnósticos que, por otra parte, responden a la normativa reguladora de estas situaciones.

Procede, pues, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la comprometida familia.

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