Queja número 21/6970
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación a su petición para lograr de los servicios educativos el estudio y evaluación de sus necesidades educativas especiales de su hijo, alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Sevilla.
Para conocer los detalles del caso nos dirigimos con fecha 19 de octubre a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, que informó con fecha 13 de diciembre de 2021 lo siguiente:
“La demora en esta la evaluación psicopedagógica se debe, principalmente a dos motivos, por un lado, la paralización de la actividad lectiva presencial durante el curso 2019/2020, con motivo de la declaración del estado de alarma derivado de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Unido a ello se ha mencionar que la orientadora de referencia del Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) estuvo de baja por enfermedad, desde el 14 de abril de 2021, y no fue sustituida, por lo que las evaluaciones psicopedagógicas que tenía previsto realizar, entre ellas las de este alumno, se retrasaron.
Asimismo, se ha de señalar que la evaluación psicopedagógica de H.M.L., aún siendo necesaria, no era prioritaria. En este sentido, se ha de tener en consideración lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en el que se recogen unos criterios para establecer el orden en que será atendido el alumnado que requiere evaluación pedagógico, dándose la circunstancia de que había otros niños que, por la naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas, tenían preferencia en la realización de la evaluación.
Por tanto, cabe concluir que, si bien dicha evaluación se ha llevado a cabo con posterioridad al periodo recomendable, sin embargo, no se puede hablar de falta de atención por parte del CEIP, puesto que el alumno ha recibido refuerzo pedagógico y atención individualizada, siguiendo en todo momento lo establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, anteriormente mencionadas”.
A la vista de informe emitido desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos entender que las peticiones de la familia del alumno estaban debidamente fundadas al confirmarse una respuesta demorada desde el Equipo de Orientación y Evaluación (EOE) a la hora de identificar la necesidad de atender las tareas de estudio y diagnóstico del alumno que ya había sido advertida desde la tutoría del CEIP. Aun cuando se recogen las explicaciones ofrecidas por el retraso producido (periodo de pandemia y bajas de personal), ello no diluye la evidente dilación en los procesos de estudio y diagnóstico que aguardaba el alumno.
No obstante hemos podido constatar la respuesta colaboradora, aunque en plazo mejorable, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte y la disposición para acometer de inmediato las medidas coherentes que permitan subsanar las deficiencias encontradas en los procesos de atención del menor establecidos en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
A la vista de las medidas anunciadas y de su contenido, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vía de solución, por lo que entendemos procedente concluir en estos momentos nuestras actuaciones.
En todo caso, y en relación con los antecedentes analizados, permaneceremos atentos a cualquier seguimiento que resulte necesario emprender para garantizar las medidas de atención que necesite Hugo en su proceso escolar.
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