Queja número 19/3203
El reclamante se sentía discriminado ante el hecho de haber sido obligado por el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal a eliminar una rampa de acceso a su garaje, que contaba con el correspondiente vado y, sin embargo, no hacerlo en otros casos similares al suyo. Y añadía textualmente lo siguiente:
“Que como ciudadano que trata de cumplir con estas obligaciones, procedo a eliminar dicho elemento, antes del plazo dado (un mes), sin que el consistorio procediera, aun solicitándoselo, a que practicaran el reglamentario rebaje. Cual es mi sorpresa cuando transitando por mi localidad, como es normal, observo multitud de rampas como la mía, que no han sido eliminadas al día de la fecha, e incluso rebajes practicados delante de vados sin placa.
Por tanto, mi queja va en el sentido de la no aplicación de la normativa a todos los vecinos y me consta que solo a unos pocos se nos ha notificado.”
Reclamó a dicho Ayuntamiento por estos hechos con fecha 28 de noviembre de 2018, no habiendo obtenido la respuesta que resultara procedente.
En consecuencia, se procedió a admitir la queja a trámite, únicamente, a los efectos de que el Ayuntamiento diera una respuesta expresa a su escrito.
El Ayuntamiento nos dio cuenta de que ya se le había dado contestación al escrito aclarando que los requerimientos se efectuaban en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Condiciones Estéticas y rechazando que se hubiera producido discriminación alguna.
De acuerdo con ello, como quiera que la queja fue admitida, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, con objeto de que el Ayuntamiento se pronunciara acerca de la reclamación del interesado, lo que ya se había efectuado, defendiendo que se trataba a todos los vecinos por igual en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario