Queja número 18/6187
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución solicitando documentación de seguros suscritos por Agencia de Viajes, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Málaga, respecto del asunto que motiva la queja, nos contesta lo siguiente:
“En relación a la consultada presentada por esa Asociación contra Viajes (...), con domicilio en C/ , en Benalmádena sobre si la misma dispone de seguro de responsabilidad contractual, le informo lo siguiente:
1. Con fecha 6 Junio sale un escrito de este Servicio de Turismo dirigido a Ia Dirección General de Calidad , Innovación y Fomento de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, remitiendo su consulta ya que es el órgano competente para el control de los requisitos que deben cumplir las agencia de viajes.
2. A la fecha de entrada del escrito del Defensor del Pueblo en este Servicio interesándose por esta consulta no se había recibido respuesta de nuestros servicios centrales, entendiendo o que se había comunicado directamente con Facua para remitir la respuesta que procediera o se habían iniciado los trámites correspondientes, como así ha sido.
3. A instancias de este Servicio se solicita a la mencionada Dirección General información sobre este asunto y nos informa que:
En base al PIP (Plan de Inspección Programada) de este año 2018, se envían con fecha 6/2/2018 y 6/4/2018 correlativamente, requerimientos a la Agencia en cuestión, para que acredite documentalmente los requisitos relativos al seguro de responsabilidad contractual (seguro de caución) y seguro de responsabilidad civil. Es de subrayar que en esta fecha aún no había entrado en vigor la adaptación a lo establecido en el Decreto 60/2018, por el que se modifica el art. 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, en lo relativo a la ampliación de la garantía a 100.000 euros.(entró en vigor el 8/4/2018). Sendos requerimientos vienen devueltos, no siendo efectiva su notificación.
Con fecha 19/9/18 (fecha de registro de salida el 21/9/18) se emite acuerdo de inicio para cancelar la inscripción en el registro de turismo de Andalucía a la Agencia de viajes de la que es titular (...)
Con fecha 29 de octubre se recibe la carta de notificación del acuerdo devuelta, con indicación expresa de "ausente" y "no retirada en lista", y con fecha 23 y 24/10 como días de intento de notificación.
Con fecha 12/11/18, y en cumplimiento de los establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manda a BOE la notificación para su publicación.
Estos son los antecedentes de hecho del expediente de cancelación iniciado.
Estamos a la espera de la notificación en BOE, y fin de plazo para Ia subsanación.
Terminado el plazo, la Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo dictará de oficio resolución de cancelación de la inscripción en el registro, llevando consigo el cese de la actividad y de todos sus establecimientos anotados en el Registro de Turismo de Andalucía”.
Tras un detenido estudio de dicha información, la Administración competente ha roto el silencio que usted denunciaba y que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.
No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.
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