Queja número 20/6680
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Recurso de Reposición en procedimiento de embargo, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:
"Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha contestado a la interesada, (...) en nombre y representación de (...), en cumplimiento de la obligación recogida en el articula 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Gerencia de esta Agencia.
Para una mejor identificación se adjunta:
- Documento número 1: copia de la Resolución Dictada por el Gerente de esta Agencia en contestación al recurso de reposición presentado por (...), en nombre y representación de (...) contra: diligencia de embargo de bienes inmuebles ".
En la referida resolución se acuerda estimar el recurso de reposición, declarar la prescripción de las deudas que se reclamaban a la entidad que representa y, proceder a la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus Recursos de reposición, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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