Queja número 20/1696
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a mala comunicación de los servicios del colegio de abogados de Huelva, el Colegio de Abogados de Huelva nos traslada la siguiente información:
“En contestación a su escrito de fecha de entrada 28 de abril de 2020, le informamos que para poder finalizar el trámite deontológico que nos compete, sobre la reclamación del Sr. D. (…), por la actuación del Letrado Sr. D. (...), hemos remitido escrito solicitándole la Resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aracena, por la que el reclamante efectúa las mismas quejas por los mismos hechos, a través de escritos de fecha 1 de agosto y 3 de septiembre de 2019, documentos que en su momento no acompañó y que el Letrado ha puesto en conocimiento de ésta Comisión en su escrito de alegaciones.
Por lo anterior, a fecha de hoy, no hemos podido dar una respuesta al referido expediente deontológico, por haber ocultado el Sr. (...), de manera deliberada los escritos presentados en el Juzgado”.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, con esta fecha, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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