Queja número 19/1212
El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer el control de las adjudicaciones de informes psico-sociales en Jaén tras la suplantación de un técnico.
Tras la tramitación de la queja se dictó una resolución en la que se posicionaba sobre el tema indicando:
“Recomendación, para que se garantice el estricto cumplimiento de los requisitos de los sujetos encargados de la realización de informes periciales con carácter previo a su designación, y se refuercen los mecanismos de control, adecuación y solvencia técnica de estos informes periciales destinados a asuntos de derecho de familia con presencia de menores implicad”.
La Delegación Territorial ha respondido a la Resolución señalando lo siguiente:
“De conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las recomendaciones recogidas en su informe de fecha 22 de julio de 2019 (fecha de recepción 24 de julio de 2019) relativas a la queja de oficio Q19/1212 por este Centro Directivo se manifiesta la conformidad a las mismas en tanto en cuanto vienen a constatar las medidas implementadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, para la salvaguarda de la cualificación de los profesionales dedicados a la elaboración de informes psicosociales en los Institutos de Medicina Legal mediante la licitación de contratos externos.
En este sentido ya se recogió en el informe de fecha 28 de marzo de 2019 las medidas recogidas en los pliegos-tipo de prescripciones técnicas elaborados por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que van en consonancia con las recomendaciones señaladas.
Sin perjuicio de lo anterior y en abundamiento de sus recomendaciones señalar que los citados pliegos-tipo establecen en su cláusula undécima las siguientes obligaciones por parte de la empresa contratista:
“Junto con la facturación mensual, la entidad adjudicataria presentará copias de los TC1 y TC2 de sus trabajadores, declaración responsable acreditativa del mantenimiento de la vigencia de las vínculos jurídicos con el resto de profesionales adscritos al contrato y relación detallada (en papel y en soporte informático) de cada una de las asistencias prestadas, identificando el órgano judicial, especialidad de la asistencia, diligencias a las que corresponden las actuaciones y el tiempo empleado, Se acompañará obligatoriamente el modelo citado en el punto 4.2 debidamente cumplimentado "
No obstante lo anterior, y en aras a mejorar los sistemas de verificación cualitativa de los trabajos desarrollados, por esta Delegación Territorial se dará traslado a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de las recomendaciones de esa Institución al objeto de valorar la inclusión, como centro directivo responsable, en dichos pliegos-tipo de parámetros que permitan el control de la calidad de los trabajos desarrollados, más allá del factor temporal en la emisión de los mismos y la titulación o Colegiación, en su caso, de los técnicos que elaboren dichos informes.
Finalmente destacar el programa puesto en funcionamiento por parte de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en orden a mejorar la atención a las victimas de Violencia de género, e implementado con los fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en atención al cual se han reforzado con interino y laboral temporal tantos los órganos judiciales con competencias en dicha materia, como las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género de los IMLYCCFF. Este programa se han concretado en la provincia de Jaén en los siguientes refuerzos:
Órganos Judiciales y Fiscalía con competencias en Violencia de Género: 14 tramitadores de refuerzo.-
Unidad de Valoración de Integral de Violencia de Género/IMLYCCFF: 1 Administrativo, 1 Médico Forense, 1 Psicólogo/a y 1 Trabajador/a Social.
Con estas medidas se pretende conseguir una mejor atención, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo a las personas victimas de violencia de género, y mejorar los tiempos de respuesta en la elaboración de los necesarios informes psicosociales, así como en la instrucción de los correspondientes procedimientos judiciales”.
A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución.
Del mismo modo, concluimos nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración ofrecida.
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