Queja número 20/3185
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar los servicios ofrecidos a menores extranjeros no acompañados desde el centro de “Pinos Puente”, a instancias de la persona interesada en la queja, que añadía la aparente situación de desatención y el riesgo de interrumpir las actividades ofertadas desde el centro. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2020 ante la Delegación Territorial responsable de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada solicitando la información necesaria.
Con fecha 26 de julio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde estos servicios, en el que se expone:
“...el Centro de Estudio y Diagnóstico de Pinos Puente está subvencionado por la Dirección General de Infancia para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados.
El pasado 1 de junio de 2020 dicho Centro pasó de atender de 28 menores a 25, cambiando la modalidad de atención de estudio diagnóstico a inserción socio laboral, habiéndose producido por tanto una reducción de 3 plazas. Coincidiendo con dicha reducción de plazas 10 menores acogidos en dicho Centro fueron trasladados a dos COILS, Centros de Orientación e Inserción Socio Laboral, recursos más estables de la red de Centros de menores de Granada donde poder continuar la intervención con los mismos. En los traslados de dichos menores se tuvo en cuenta no interrumpir el proceso educativo de dichos menores de tal modo que no se viera perjudicado su proyecto personal de vida.
El traslado de dichos menores fue consensuado entre el Servicio de Protección de Menores de esta Delegación Territorial y la Dirección de dicho Centro, de tal modo que ninguno de los menores se viera perjudicado, sino que se tratara de una alternativa mejor para los mismos. Su estancia en dicho Centro para el estudio y diagnóstico había finalizado y se trataba de procurarles una mejor opción al encontrarse en situación legal de desamparo, tener tramitada su documentación de residencia, tener entre 16 y 18 años y por tanto precisar de un recurso que procurara la intervención específica de inserción socio laboral, procurando que pudieran independizarse al alcanzar la mayoría de edad. Con este objetivo los menores fueron trasladados a estos recursos de protección donde permanecen en la actualidad”.
Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una actuación dirigida a la atención de los proyectos educativos e integradores de estos jóvenes. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por los responsables de centro, en Pinos Puente.
Ello nos permite considerar que el asunto tratado se encontraría en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de atención y cuidados de los jóvenes atendidos en el centro.
Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.
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