Queja número 25/5216
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de agosto de 2025.
“En relación con el expediente de queja de referencia promovido ante esa Institución por Dª, en la que solicita evaluación psicopedagógica de su hijo, alumno de un lnstituto de Educación Secundaria (IES), una vez emitido el correspondiente informe por el Servicio de Inspección Educativa, le informo de lo siguiente:
PRIMERO.- Respecto a los indicios que puedan suponer necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
Conforme a lo establecido en el apartado 2.3.1.2. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, relativos a la detección de indicios de NEAE en el contexto familiar, “Los indicios de NEAE que sean detectados desde el entorno familiar deberán ser comunicados al centro docente. Para ello se define el siguiente procedimiento:
1. La familia solicitará una entrevista al tutor o tutora con objeto de informar que se ha observado que su hijo o hija manifiesta indicios de necesidades educativas especiales.
2. Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 239/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.
3. El tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.
4. En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada.
Se constata que, a inicios del curso escolar 2024-2025, Dña. comunica a la tutora del alumno, el diagnóstico que se deriva del desarrollo de la evaluación psicopedagógica aplicada a su hijo, de carácter privado, y que sugiere un diagnóstico de TDA-H, además de un Informe de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital, con fecha 13 de noviembre de 2024, con juicio clínico: Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad.
SEGUNDO.- Respecto al procedimiento a seguir tras la detección de indicios NEAE.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 2.3.2. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, “Una vez detectados indicios de NEAE en el alumno o alumna, el tutor o tutora reunirá al equipo docente. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria). En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:
a) Análisis de los indicios de NEAE detectados. El equipo docente junto con la representación del equipo de orientación o departamento de orientación analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados.
b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado aún ninguna medida, decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.
c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.
d) Establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna. Este cronograma deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.
Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.
Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo, en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia”.
De la supervisión documental realizada por la Inspectora de referencia, se constata el análisis y valoración de la información aportada por D.ª, por parte del Equipo Docente, así como el asesoramiento efectuado por la Orientadora del centro, a la familia.
TERCERO.- Respecto al procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.3. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, “Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un periodo no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica. Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y /o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos…). En caso de contar con informes externos aplicar el procedimiento establecido en el apartado 2.3.1.2. “Detección en el contexto familiar”, descrito en la fundamentación primera de este informe.
CONCLUSIÓN
Atendiendo a los indicios de NEAE que presenta el alumno y considerando la valoración realizada por el Equipo Docente, con el asesoramiento de la Orientadora del centro, la Inspectora instó a la Dirección del centro a que, con carácter inmediato, se procediese a realizar la Evaluación Psicopedagógica del alumno. Dicha actuación ha sido llevada a cabo durante el mes de julio, trasladándose posteriormente el resultado de dicha evaluación a la familia del alumno”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del alumno y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el menor presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, los servicios educativos han considerado el caso y determina que “Atendiendo a los indicios de NEAE que presenta el alumno y considerando la valoración realizada por el Equipo Docente, con el asesoramiento de la Orientadora del centro, la Inspectora instó a la Dirección del centro a que, con carácter inmediato, se procediese a realizar la Evaluación Psicopedagógica del alumno”.
En este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos
En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado para la evaluación del menor, también añade la Delegación que “Dicha actuación ha sido llevada a cabo durante el mes de julio, trasladándose posteriormente el resultado de dicha evaluación a la familia del alumno”.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en las vías adecuadas de respuesta, quedando ahora la definición de las medidas y apoyos específicos que se acuerden para la mejor atención educativa integral e inclusiva el alumno de cara al próximo curso.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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