La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden las dudas de una maestra sobre las medidas COVID-19 para el curso

Queja número 20/4778

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la intervención de las autoridades educativas en relación con determinadas medidas de carácter sanitario ante la pandemia de Covid-19 en un centro del Aljarafe sevillano. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020 a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Con fecha la Delegación Territorial remitía su informe señalando:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, el inspector de referencia del mencionado centro, en visita girada en fecha 30 de septiembre de 2020, asesoró a Ia titularidad del mismo sobre diversos aspectos del Protocolo de actuación COVlD19 elaborado siguiendo el modelo homologado y de acuerdo con Io establecido en las instrucciones de 6 de julio de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021 motivada por la crisis sanitaria del COVIDl9, pudiendo constatar que contenía todos los apartados que se contemplan en la quinta de esas Instrucciones. EI CDP, además, había designado a la persona coordinadora COVID19 y constituido Ia Comisión Específica COVID19, habiendo publicado el protocolo en su página web.

De conformidad con las citadas Instrucciones de fecha 6 de julio de 2020, así como con la Guía para la organización Escolar del Curso 2020/2021 de Ia Consejería de Educación y Deporte, y la Circular de 3 de septiembre de 2020 de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, y a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección, el CDP ha organizado a su alumnado de infantil y de Primaria en grupos de convivencia escolar, según se recoge en su protocolo de Actuación COVID19 (undécima de las Instrucciones de 6 de julio de 2020) siendo que, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el punto 5.20 de las Medidas de Prevención y en su Anexo, los grupos estables de convivencia, también denominados “grupos de convivencia escolar" se refiere a grupos de alumnos y alumnas que se relacionarán entre ellos de modo estable, pudiendo socializar y jugar entre si, sin tener que garantizar Ia distancia de seguridad. Estos grupos reducían al mínimo el contacto con otros grupos del centro en espacio y tiempo. Necesariamente los grupos de educación infantil y primero de primaria se conforman como “grupos estables”, debiendo el Plan del centro identificar a otros grupos estables de cursos superiores a estos.

Por tanto, si el aula del profesional del CDP está organizada como grupo estable de convivencia, como parece deducirse de los datos proporcionados, no es exigible garantizar Ia distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros (Medidas para la limitación de contactos, de las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19).

De todo ello a la vista del informe del Servicio de Inspección, cabe concluir que el CDP ha actuado conforme a las directrices establecidas por las autoridades educativas y sanitarias“.

Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir la definición por las autoridades competentes de las condiciones de actividades del centro afectado, en aplicación de la instrucciones y normas dictadas para el desarrollo del actual curso escolar.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que las dudas y peticiones expresadas han sido ofrecidas, confiando en que su diseño y la aplicación práctica y cotidiana de las mismas logren establecer las mejores condiciones de prevención y seguridad. Debemos entender que el núcleo de la cuestión expresada en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

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