Queja número 22/7616
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para la disposición del dispositivo de ayuda para la hipoacusia destinado a la alumna interesada.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. En el informe recibido explica:
“La alumna escolarizada en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la localidad de Málaga presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica con fecha del 18 de enero de 2021 y emitido por el EOE, una hipoacusia neurosensorial congénita, cuyo déficit ha sido reconocido por el Centro de Valoración y Orientación (CVO). Tras un correo electrónico recibido el 20 de Septiembre de 2022 por el equipo directivo del centro educativo donde está la alumna escolarizada, se informa por el área de recursos técnicos del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga que esta alumna precisa de un amplificador FM para su uso cotidiano en el centro.
Tras la petición anteriormente mencionada, se inicia el procedimiento de solicitud de recursos materiales específicos, tal y como establecen las Instrucciones de 25 de enero de 2017, de la Dirección General ple Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.
Este procedimiento ha consistido en:
-Se solicitó desde el centro, a través del anexo l, un FM Amplificador (sin existir una demanda formal anterior) Este correo entró con fecha 20 de Septiembre de 2022.
-Una vez recibida la petición, se abrió expediente en su carpeta y entró en orden de trámite.
-El coordinador del área de recursos técnicos del ETPOEP revisó la solicitud y, en su caso, no se aportaron informes médicos o técnicos añadidos, y remitió sólo la solicitud del recurso al responsable de logística de la Gerencia provincial de la APAE (Agencia Pública Andaluza de Educación).
Con el fin de recoger las necesidades de esta alumna continuando con lo que delimitan las mencionadas Instrucciones de 25 de enero de 2017, realizamos la petición del mismo el 25 de Octubre de 2022 a la APAE de Málaga.
Por último, queremos dejar constancia que desde el área de recursos técnicos del ETPOEP se ha realizado la petición correspondiente en tiempo y forma, y se ha solicitado al organismo pertinente la dotación de los mismos, con objeto de facilitar la autonomía de la alumna en el aula y en el centro educativo y, por tanto, su inclusión.
Con fecha 2 de Noviembre, la APAE tramita la adquisición de dicho dispositivo y estamos a la espera de la entrega por parte del proveedor”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para esclarecer las gestiones desplegadas a fin de ofrecer el dispositivo descrito.
Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder acelerar estas gestiones, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido atendido por los servicios responsables quedando el caso en vías de solución que, confiemos, no se demore por más tiempo con la entrega definitiva del dispositivo. En cualquier supuesto, volvemos a requerir la máxima premura teniendo en cuenta que junto a los plazos empleados, al día de la fecha el informe (el 2 de noviembre) aún se requería su entrega al proveedor.
Desde luego, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.
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