Queja número 22/2743
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por los familiares de la menor alumna del Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Granada para lograr la repetición de su curso por entender oportuno un reforzamiento del insuficiente aprendizaje de la alumna.
Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Granada. Dicho cumplido y detallado informe señala:
“PROPUESTA: No es posible atender la solicitud en relación a considerar la posibilidad de repetición de curso para su hija escolarizada en el presente curso en 1º de Educación Primaria, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2020, artículo 12 sobre Promoción en Educación Primaria. Puede la reclamante obrar con total libertad de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre escolarización (cambio de centro, procedimiento general de admisión) por cuanto no requiere autorización alguna (como ya se le informó). Por parte del Servicio de Inspección Educativa se supervisará tanto la evaluación del presente curso (1º de E.P.) como la correcta escolarización en relación a la atención educativa,de acuerdo con lo especificado en el artículo 15 del R.D. 157/2002 de 1 de marzo, en el curso 21/22 de la alumna”. De lo que le informo para el conocimiento de las actuaciones realizadas y las propuestas formuladas por el Servicio Provincial de Inspección de Educación, tras la supervisión realizada”.
A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos acreditar un relato de control y explicación de las circunstancias del caso ante las peticiones de la familia de la alumna.
Podríamos desglosar dos aspectos en la queja que, aunque inter-relacionados, merecen un comentario diferenciado. Y es que, de un lado, la petición se centra en la medida excepcional de disponer la repetición del primer curso para la alumna. Sin embargo, y según se especifica, la previsión normativa en la que se basa la petición no es posible aplicarla como excepción al tratarse de una norma derogada de forma tácita tanto por el R.D.157/2022 como por la entrada en vigor de lo establecido para la promoción en Educación Primaria por la Ley 3/2020.
Los argumentos reglamentarios que se aluden y la actuación de la Delegación no permiten apreciar una actuación indebida a cargo de los servicios jurídicos de ese organismo.
De otro lado, la medida reclamada está basada en la valoración alcanzada de que la repetición de curso es la solución óptima que la familia encuentra para garantizar la progresión de la alumna. Y, según se informa, la posición de los servicios técnicos y educativos señalan otras acciones de refuerzo y seguimiento de la alumna cuya aplicación no se hace depender de la mera repetición de curso, sino del despliegue de las intervenciones programadas por los servicios de atención a las necesidades educativas especiales que específicamente requiere la menor.
Pensamos que es en este escenario en el que se debe abordar las necesidades de fondo de la alumna ―más allá de su ubicación de nivel― y continuar ofreciendo eficientemente las atenciones y singularidades que están definidas en las evaluaciones y dictámenes realizados. Para ello debemos insistir en la efectiva disposición de los recursos que se determinan en las condiciones de escolarización en los que resulta esencial la coordinación y complementariedad con las aportaciones de seguimiento de la menor que la familia ofrece a los equipos del centro educativo.
Así pues, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la comprometida familia de Clara
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