Queja número 20/5794
La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer las respuestas ofrecidas a la interesada como integrada en grupo de riesgo en relación con el inicio del curso escolar por parte de su hija en un centro educativo de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2020 ante la Delegación Territorial de Educación solicitando la información necesaria.
Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar las actuaciones recientes en relación con dicha situación. Y así se señala que:
“(...) de conformidad con las indicaciones contenidas en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivada por la crisis sanitaria del COVDI-19 y la Instrucción 10/2020, de 15 de junio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa relativa a las medidas educativas a adoptar en el inicio del curso 2020/2021 en los centros docentes andaluces que imparten enseñanzas de régimen general, el CEIP de Sevilla ha arbitrado un sistema de atención telemática para solventar la situación de riesgo para la salud de la madre de la menor, al mismo tiempo que garantiza el derecho a la educación, de conformidad con el articulo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2005, considerado la situación de la menor como absentismo escolar y, solo figuran como no justificadas por la familia dos ausencias, a criterio del centro.
Por tanto, el CEIP ha tenido en consideración la situación de la reclamante y, como se indica en le informe del Servicio competente, la alumna está siendo atendida en las distintas materias por medio del blog de clase y/o Moddle”.
Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades acreditadas por la madre de la alumna y acordándose las medidas alternativas que están recogidas por la normativa que rige el presente curso escolar ante la pandemia.
Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta del CEIP y de la Delegación en un sentido colaborador ante las principales necesidades del entorno familiar y determinar que, ante estas medidas anunciadas, el caso se encontraría en vías de solución.
En consecuencia, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.
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