La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden la petición de un director de un centro educativo para apoyo con un alumno con espina bífida

Queja número 24/4129

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones de atención para un alumno del centro indicado por necesidades de apoyo sanitario en el ámbito escolar.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 24 de julio de 2024.

1º.- En el momento en que se recibe la presente queja formulada por el director del C.E.I.P. el Servicio de Inspección Educativa contacta con el centro para comprobar las necesidades que presenta el alumno y cuál ha sido el protocolo de actuación ante las necesidades médicas establecido por el médico del Equipo de Orientación Educativa y se comprueba que el centro no dispone de censo de alumnado alérgico y/o con enfermedades crónicas, como es el caso que nos ocupa y que, por tanto, tampoco ha establecido el protocolo de actuación, por lo que esta Delegación no tiene constancia de la ausencia de ayuda al alumno y a su familia para superar esta situación en el horario escolar.

2º.- Se le solicita al centro, por parte del Servicio de Inspección Educativa, un informe médico donde se exprese la enfermedad y las actuaciones necesarias para ser atendido en el horario escolar.

3º.- Al día de la fecha se nos traslada un informe del mes de marzo, quedando pendiente la recepción de un informe médico actual, puesto que el alumno se encuentra hospitalizado.

4º - Por parte de esta Delegación, en el momento en que se informe oficialmente de las necesidades del alumno, pondremos a su disposición todo lo posible para mejorar su integración en el centro educativo y paliar la necesidad de la atención de la familia en el horario escolar y si es posible antes del inicio del calendario escolar, activando al médico del equipo de orientación educativo (EOE) para que proceda a determinar el protocolo de actuación con el alumno y que se determinen los agentes que deban asumir las actuaciones correspondientes.

5º - De manera paralela se solicitará al Servicio de Inspección Educativa para que inste al centro educativo a registrar en el censo de alumnado alérgico y/o enfermo crónico al alumno y que tengan conocimiento de como solicitar y establecer la citada programación”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial necesidad para el alumno.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma la necesidad de contar con una respuesta educativa y asistencial programada para el alumno que, sin embargo, habría permanecido ajena al conocimiento de las autoridades con capacidad para disponer las medidas de atención adecuadas.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por la familia del alumno que está escolarizada en el centro y que demanda una respuesta acorde a la situación de apoyo por razones médicas.

Más allá de las valoraciones sobre el supuesto desconocimiento del caso concreto que se alude, pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de atención a cargo del colectivo de profesionales específicamente advertidos de la atención hacia este menor en sus desempeños habituales en el aula y en el centro.

En todo caso, el informe concluye que “en el momento en que se informe oficialmente de las necesidades del alumno, pondremos a su disposición todo lo posible para mejorar su integración en el centro educativo y paliar la necesidad de la atención de la familia en el horario escolar y si es posible antes del inicio del calendario escolar, activando al médico del EOE para que proceda a determinar el protocolo de actuación”.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, recogemos la posición básica de la Delegación cuando argumenta que el alumno será inscrito de manera formal con tales necesidades y, en función del Equipo de Orientación y Evaluación, se dispondrán las respuestas específicas y técnicas que se acrediten.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

 

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