Queja número 20/5092
La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer las medidas que se habían solicitado para un alumno con necesidades educativas especiales a la hora de compatibilizar sus requisitos educativos con las instrucciones dictadas para el curso escolar afectado por la situación de pandemia de Covid-19, en un centro en la ciudad de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.
Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con el caso. Y así se señala que:
“En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, desde el mencionado Servicio se informa que como consecuencia de la publicación de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, se comunicó, en las reuniones mantenidas con las personas titulares de las direcciones de los centros educativos, que se debía arbitrar la atención al alumnado vulnerable y a los alumnos con NEAE, quedando a la espera de instrucciones sobre las situaciones de familiares vulnerables convivientes con el alumnado.
No obstante, tras haberse tenido conocimiento de las respuestas emitidas por Ia Viceconsejería, reflejadas en un documento interno de fecha 14 de septiembre de 2020, a preguntas elevadas por los directores/as de los centros, en las que se proponían soluciones para los casos de familiares vulnerables convivientes, en la misma linea que las arbitradas para el alumnado con patologías, se comunicó a los directores, en reunión telemática del inspector de referencia del CEIP celebrada el día 28 de septiembre de 2020, la necesidad de planificar Ia atención de los casos de esta índole que fuesen surgiendo o ya tuviesen reconocidos. Es por ello que, ante la comunicación del inspector al CEIP sobre Ia necesidad de cumplir lo establecido en la Circular de 3 de septiembre de 2020, el centro ha procedido a planificar Ia atención telemática del alumno, con el correspondiente seguimiento del proceso evaluador.
Cabe concluir, dada la información facilitada por el centro, Ia satisfacción de la familia del alumno, que ha recibido información de todos los pormenores del proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo”.
Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la puesta en marcha de los trabajos para definir por parte de los servicios educativos las necesidades y retos que requiere el alumno. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación Territorial en un sentido colaborador ante las principales necesidades del alumno y determinar que estas medidas anunciadas para adecuar el seguimiento del curso escolar se encontrarían en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de la propia familia del alumno interesado que ha participado en dicho proceso.
Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.
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