La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden a un menor con los equipos de apoyo especializado de atención infantil temprana

Queja número 25/8901

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido la presente queja en la que se solicitaba la intervención para un menor de los equipos de apoyo especializado de atención infantil temprana.

Para conocer los detalles del caso solicitamos informe a la entidad asignada para este servicio, recibido con fecha 29 de octubre:

CONCLUSIONES

El menor fue atendido en plazo tras la derivación, realizándose la entrevista familiar y la valoración inicial durante el mismo mes de ingreso.

Durante su atención, el menor recibió seguimiento periódico conforme a los protocolos vigentes de ese año, que establecen contactos cada cuatro meses con los profesionales implicados. Tanto el área de psicología como logopedia realizaron las valoraciones indicadas.

Cada menor recibe puntuación por diferentes factores: edad, gravedad, factores de riesgo, escolarización, recursos educativos y tiempo. La puntuación de cada factor es de 0 a 3 puntos. Cada mes se revisa esta puntuación por posibles cambios.

En Diciembre del 2024, ultimo mes que el menor estuvo en lista de espera, esta era era su puntuación: edad 3, gravedad 2, factores de riesgo 0, escolarización 1, recursos educativos 3 y tiempo 3. Total: 12. Cabe recordar que en dicha fecha, todos los meses se envı́a la puntuación de los menores (formato excell) a la consultora de la administración.

El menor fue atendido desde su derivación con fecha 07/11/2023 hasta 24/12/2024, momento en el cual fue dado de baja en este centro por decisión de Consultora de Atención Temprana de Almería, quedando el tratamiento a cargo del Centro donde fue trasladado a partir de ese momento, por reubicación de plazas de menores a los distintos centros de la zona, según la unificación de las puntuaciones de los menores de la zona.

La federación no interrumpe ni deja sin atención al menor en ningún caso.

Tras recibir la comunicación del Defensor del Pueblo Andaluz, se pone en conocimiento de la situación a la Consultora de Atención Temprana, vı́a telefónica. Contestan que el menor fue trasladado el 24 de diciembre y que deberían de haber empezado el tratamiento con ellos. Iban a estudiar el caso, y nos informarán de cualquier novedad.

También se pone en conocimiento a la Central”.

Pues bien, analizando el caso planteado debemos discernir dos aspectos que confluyen en el contenido de la queja. De un lado, se reclama la continuidad de una serie de medidas aplicadas en el centro de atención infantil temprana a fin de que el trabajo con el menor se realice con continuidad.

De otra parte, nos encontramos ante la efectiva atención de estos CAIT.

Recordamos, por tanto, que esa atención específica es la respuesta legalmente prevista para este perfil de menores y que se fundamenta en un conjunto de disposiciones normativas que configuran y concretan el derecho a un tratamiento inclusivo e integral.

En base a tales informes, parece haberse producido el efecto derivado del traslado del menor y su familia, lo que ha podido exigir unos trámites elementales en el relevo entre los CAIT asignados tras este cambio de lugar de atención. En todo caso, el informe relata la intervención correspondiente y habitual con la presencia del diverso personal especializado que integran estos CAIT.

Por todo ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones por entender en vías de solución la cuestión plateada al día de la fecha. En todo caso, permaneceremos atentos al cumplimiento de los programas de atención al menor una vez adscrito a otra zona.

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