La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atienden a interno de Centro de Internamiento de Menores Infractores que pide mayor control en su tratamiento mental

Queja número 22/0482

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por los familiares de un joven interno en el Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) en relación a la atención médica recibida en el centro.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante el organismo responsable, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Dicho informe señala:

(...) Siempre, que la madre del interno, ha manifestado cualquier tema con respecto a medicación o a alguna sintomatología de su hijo, se ha reunido el equipo psicoeducativo en sesión clínica y hemos intentado ponernos en contacto con la madre y cuando no ha sido posible, siempre ha habido un profesional del equipo informado, para cuando llamara la madre, comentarle nuestras decisiones en cuanto al seguimiento y tratamiento.

Finalmente se informa que el CIMI hace constar que uno de los objetivos del equipo psicoeducativo, en el tratamiento con los menores, es buscar el tratamiento más efectivo con la menor dosis posible. Al estar los menores en régimen de internamiento, es posible su observación las 24 horas y el control sobre su consumo de drogas. Con estos planteamientos, informan que han conseguido que muchos menores salieran del centro sin ningún tratamiento psicofarmacológico o con la menor dosis terapéutica, puesto que el consumo de cannabis, genera cuadros de irritabilidad, ansiedad y puede modificar el efecto terapéutico y los efectos secundarios de algunos medicamentos”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios del CIMI que se aluden en el informe, podemos acreditar un relato de control y seguimiento médico de las necesidades del joven. Los contactos que se aluden, el repaso de los tratamientos y sus ajustes, así como las informaciones sobre las necesidades del interno no permiten deducir una desatención o descuido.

En todo caso, por experiencias en situaciones análogas, resulta complejo evaluar una cuestión tan singular como es el proceso de atención a las necesidades emocionales o mentales de los internos a cargo de los servicios médicos. Resulta muy difícil emitir un posicionamiento respecto de la idoneidad de un fármaco, la oportunidad de una dosis o el acierto de un cambio en su dispensación.

Todo ello forma parte de la aplicación de medidas y conocimientos especializados que, desde esta Defensoría, no podemos supervisar desde este aspecto pericial y técnico; sin perjuicio de que permanezcamos atentos a la adecuada dotación de estos servicios y a la actitud de atención y seguimiento ante las peticiones que se expresan desde los internos o sus familias.

A modo de balance, no podemos apreciar una actuación indebida a cargo de los servicios médicos sobre la controversia expresada en la queja por más que reiteramos nuestra disposición a desplegar el seguimiento que resulte oportuno para asegurar la atención sanitaria de los internos en el CIMI.

Así pues, a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidos.

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