La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Atendieron de forma telemática las clases para unos menores ante la situación de riesgo por Covid de un familiar

Queja número 20/5650

La familia interesada en este expediente de queja expresa una serie de reclamaciones sobre dos alumnos escolarizados en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla, y convivientes con un familiar vulnerable al COVID-19, en relación con la posibilidad de cursar los estudios de Educación Primaria a distancia en el CIDEAD y todo ello, con motivo de la pandemia en el inicio del curso escolar. A tal efecto, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

A través de la Viceconsejería, se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

...a la vista del Informe emitido por el Servicio de Inspección, que los hijos del recurrente están recibiendo una atención educativa telemática, medida prevista en la Circular de 3 de septiembre de 2020 de la VICECONSEJERA de Educación y Deporte, relativa a las medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021 que, en su apartado séptimo, indica que para aquellos casos en los que el alumnado no pueda asistir presencialmente por prescripción médica debido a patologías que puedan poner en riesgo su salud acudiendo al centro docente, se arbitrarán las medidas para su atención de forma telemática con los recursos humanos y materiales existentes. Posteriormente, se ha extendido esta atención al alumnado conviviente con personas de riesgo por COVlD-19.”

Del estudio de dicho informe, podemos deducir una respuesta concreta a cada elemento de queja que se enmarca en el compendio de actuaciones regladas y previstas que se disponen habitualmente por los servicios de los Centros educativos. Ciertamente en relación al caso, y aun comprendiendo las opiniones discrepantes de la familia promotora de la queja en algún aspecto, se clarifican algunas actuaciones a la hora de definir las circunstancias de los alumnos afectados, que se ha ceñido a la concreta supervisión de los servicios educativos y que ha sido valorados por los cauces establecidos. Así se nos informa que los alumnos están siendo atendidos telemáticamente, a expensas de continuar estudiando el caso y quedando igualmente a expensas del criterio médico que, en cada momento, se evalúe por las autoridades sanitarias.

Por otra parte, en estas circunstancias desde esta Institución estamos siendo especialmente atentos en el ámbito de la informaciones y contactos entre las autoridades educativas y las propias familias. Y, a tal respecto, podemos constatar que estos criterios han sido expuestos y trasladados a la familia interesada, ya que se recoge en el informe las comunicaciones dirigidas por escrito, así como a través de contactos telefónicos de la inspección educativa actuante con la familia.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estas medidas educativas.

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