Queja número 23/1512
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas en AMPA de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:
“La educación del alumnado con necesidades educativas especiales por razón de sus capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene como objetivo alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para cada uno de los niveles de enseñanza y se rige por los principios de normalización, integración escolar, flexibilización y personalización de la enseñanza, así como de sectorización de la respuesta educativa. Este alumnado se escolariza preferentemente en los centros educativos ordinarios en un grupo ordinario a tiempo completo, en un grupo ordinario con apoyos en períodos variables o en un aula de educación especial-, o en centros específicos de educación especial cuando, por sus especiales características o grado de discapacidad, requiere adaptaciones significativas y en grado extremo en las áreas del currículo que les corresponde por su edad y se considera que no sería posible su adaptación e integración social en un centro escolar ordinario.
La respuesta educativa para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales conlleva la aplicación de medidas específicas de carácter educativo y asistencial que implican recursos personales y materiales. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico, a través de las disposiciones normativas relacionadas en el apartado segundo de este informe, incluye como principio fundamental de nuestro sistema educativo la educación inclusiva, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, señalando que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera. Todo lo anterior, mediante la obligación contraída por las Administraciones educativas de proveer a los centros educativos de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales.
Así, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en lo relativo a los medios materiales y apoyos, establece que “los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación”, y, en lo referente al personal de atención educativa complementaria, establece que “los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo”.
Por otra parte, atendiendo a la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a su estructura orgánica, establecida mediante Decreto 154/2022, de 9 de agosto, la competencia en la programación anual de recursos humanos no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria y en la planificación y ordenación de los servicios complementarios de la educación corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y la competencia en la gestión del personal de atención educativa complementaria de los centros docentes a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la anterior.
En consecuencia con lo que antecede, visto el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los preceptos y disposiciones anteriormente citados y demás de aplicación, el inspector que suscribe considera necesario y justificado el incremento en un puesto más de la oferta del servicio complementario correspondiente a la categoría de Profesional Técnico de Integración Social en este C.E.I.P., para garantizar la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en condiciones adecuadas y en entornos que fomenten al máximo su desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de plena inclusión. Atendiendo a esta necesidad, desde el Servicio de Inspección Educativa de esta Delegación Territorial se han realizado las gestiones oportunas para que los órganos directivos competentes, en este caso las Direcciones Generales de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, procedan a la autorización de este servicio complementario que viene demandando tanto la dirección del centro educativo como la A.M.P.A.
Desde el Servicio de Ordenación Educativa informamos que el CEIP dispone de un cupo de PTIS para atender al alumnado que lo requiere, actualmente el centro tiene censados 8 alumnos y alumnas con necesidad de intervención de este profesional. El Servicio de Ordenación Educativa tiene constancia de tal necesidad, es para nosotros una prioridad mejorar la atención de este profesional en el centro, en el momento que dispongamos horas se realizará el aumento necesario. Estamos continuamente trabajando para mejorar la atención educativa de nuestro alumnado en la medida de nuestras posibilidades”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias de este alumnado y de su AMPA. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones y contactos entre las familias y el centro.
Las medidas adoptadas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa para el colectivo de niños y niñas con necesidades especiales y de los servicios en los que participan en el centro.
Respecto a la concreta cuestión del apoyo de PTIS, y comprendiendo toda la prioridad que argumenta la AMPA, parece quedar acreditada la oportunidad de reforzar el servicio de este profesional de apoyo.
Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén, creemos que el caso parece quedar en vías de solución esperando que a la mayor brevedad posible se acuerde la ampliación del horario de servicio.
Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.
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