Queja número 20/6327
El interesado exponía en su escrito que en junio de 2020 había presentado en el Ayuntamiento de Villa del Río un escrito exponiendo los daños que un naranjo situado en la vía pública estaba provocando en la fachada de la parte trasera de su vivienda. En dicho escrito se aducían daños en la puerta de la vivienda (puerta trasera) y en la fachada. Por ello se pedía en el mismo que se podara o talara el árbol y se arreglasen los daños ocasionados. Pero transcurridos más de tres meses desde la presentación de dicho escrito, no había tenido respuesta del Ayuntamiento ni tampoco se había atendido su petición, motivo por el que acudía en queja ante esta Institución.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Ayuntamiento respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.
El Ayuntamiento nos trasladó la respuesta expresa dada al escrito del interesado, en la cual se hacía constar que tras emitirse informe técnico, se concluía que el naranjo en cuestión no tenía ninguna relación causa-efecto con el deterioro de la fachada del interesado, al que le había sido debidamente notificado.
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito presentado en el Ayuntamiento, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario