Queja número 23/4142
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención educativa de la alumna con necesidades especiales y la asignación de centro.
Estudiada la queja, fue admitida a trámite y solicitamos la necesaria colaboración ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga. Al hilo de este trámite, la Delegación remite respuesta:
“La alumna, participante en el proceso de nueva escolarización, es valorada por el EOE (Equipo de orientación educativa) de referencia y presenta, tal y como consta en su informe de evaluación psicopedagógica, un retraso evolutivo grave o profundo.
Esta información se traslada en un dictamen que recoge los recursos específicos personales que necesita la alumna, que son:
- Profesional de pedagogía terapéutica.
- Profesional de audición y lenguaje.
- Personal técnico de integración social.
Este ultimo recurso no solo cumple funciones para el control de esfínteres, sino que además, y tal y como aparece en el informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización la necesidad es justificada por “vigilancia y supervisión especializada”.
La orientadora manifiesta que informó a la familia en todo momento de la necesidad del recurso, así como de los plazos para las posibles alegaciones. Adjuntamos conformidad de los representantes legales del dictamen, firmado por ambos progenitores.
En cuanto a la presentación de disconformidad, tal y como recogen las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA, en su apartado 4.6.4:
En el caso de que el padre, la madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal manifieste su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informada en la reunión mantenida con el orientador u orientadora, podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: a) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación.
Atendiendo a esta circunstancia, la reclamación presentada está fuera de plazo, añadido a que la necesidad del profesional técnico de integración social cumple para esta alumna una atención especializada necesaria para la inclusión en su centro educativo.
Por otra parte, se informa de que la familia presentó recurso de alzada contra la adjudicación de plaza por el procedimiento ordinario de escolarización y que dicho recurso ha sido admitido, adjudicándosele plaza en el primer centro solicitado por la familia”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, pudimos considerar que quedaban registradas las abundantes actuaciones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja. Ciertamente, la cuestión planteada está referida al dictamen y valoración que se realiza de la alumna y de sus necesidades, a la que se asigna el centro y los recursos acordes con la especificación de la respuesta educativa que necesita la menor.
Tras estudiar el informe enviado, igualmente hemos podido conocer con detalle las incidencias del caso que han incorporado la discrepancia de la familia en cuanto al informe del Equipo de Orientación que, finalmente, fue recurrido y admitido con la asignación del centro elegido por la familia en primer lugar.
La información ofrecida ratifica el seguimiento de los procedimientos establecidos para definir las condiciones de escolarización y los recursos necesarios para la atención integral de la alumna y la disposición de contar con todas las aportaciones adecuadas a través del centro educativo asignado. Y, del mismo modo, comprobamos la comunicación de los servicios educativos con la familia en estas actuaciones cuya relación mutua resulta esencial en estos procesos.
Entendiendo, pues, que tales decisiones se encuentran debidamente abordadas procede, al día de la fecha, concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento sobre la evolución de la menor.
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