Queja número 25/8852
Recibimos la queja de una vecina de Chiclana de la Frontera por la problemática del impacto acústico producido por el habitual y excesivo, a su juicio, uso de pirotecnia en esa localidad, sobre el que había pedido al Ayuntamiento que aprobara una regulación municipal sin ni siquiera obtener una respuesta. En este sentido, relataba que el uso de pirotecnia en la vía pública era habitual durante todo el año, que había denunciado en varias ocasiones en el Ayuntamiento esta situación y, en concreto, nos aportaba tres instancias en las que se pedía expresamente: “la regulación de la pirotecnia mediante ordenanzas sobre el uso de material pirotécnico, donde se prohíba su uso en todo el término municipal de Chiclana de la Frontera, siguiendo el ejemplo de municipios vecinos como el de San Fernando y el de Medina Sidonia, una ordenanza reguladora de Convivencia Ciudadana y de la Protección del Entorno, en la que se prevean sanciones económicas.”
Admitimos a trámite la queja y enviamos petición de informe al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. En nuestra petición trasladábamos al Ayuntamiento que siendo una problemática compleja y en todo caso correspondiendo al municipio, dentro de su autonomía local y en el ejercicio de sus competencias, su regulación mediante ordenanza, así como qué tipo de regulación, qué tipo de uso o qué límites fijar, en su caso, también es cierto que es un asunto este que cada vez más se detecta como queja de la ciudadanía y que viene si cabe reforzado por las decisiones tomadas en algunos municipios sobre limitaciones en el uso de la pirotecnia tradicional o el fomento de la denominada pirotecnia sin ruido o silenciosa.
En respuesta a nuestra petición recibimos dos informes emitidos por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, de las Delegaciones de Medio Ambiente y de Urbanismo, respectivamente.
En lo esencial, se nos informaba de que desde la Alcaldía-Presidencia, considerando la buena convivencia como un valor esencial en la Ciudad de Chiclana, se había declarado prioritaria la aprobación de una ordenanza específica en la materia, con la finalidad principal de garantizar la protección de los derechos de la ciudadanía, su libertad y su seguridad, todo ello conciliado con los deberes y exigencias correspondientes. Y, en ese sentido, se había dictado providencia disponiendo la incoación del expediente de aprobación del proyecto de Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera con su correspondiente tramitación, y la instrucción de la la ampliación el Plan Anual Normativo Municipal de 2025 aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de abril de 2025, para incluir dicho proyecto.
Con esta última medida, una vez culminase el proceso de tramitación -que precisaría un tiempo más que prudencial en el que dar cumplimiento a todos los trámites preceptivos- entendimos que, en lo esencial, se aceptaba la pretensión de la interesada al presentar queja en esta Institución y situaba la problemática en vías de ser solucionada más adelante, sin perjuicio de lo cual advertimos a la promotora de la queja sobre la complejidad que los municipios tienen, incluso en el caso de contar con ordenanza reguladora, para hacer cumplir estas normas de convivencia, debido a la dificultad, casi imposibilidad, de hacer coincidir la presencia policial con los focos de utilización de productos pirotécnicos fuera de la ordenanza, cuando esté aprobada y en vigor.








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