Queja número 19/0962
El reclamante exponía que recibió notificación oficial el 18 de diciembre de 2017, presentando escrito de alegaciones contra la sanción impuesta (dentro del plazo) el 28 de diciembre de 2017. Sin embargo, recibió providencia de apremio del expediente sin resolver las alegaciones. Manifestaba que el Ayuntamiento no podía hacer firme la sanción y pasarlo a ejecutiva sin cumplir con la obligación de resolver las alegaciones y notificar su resolución ya que ello, decía, provocaba una falta de notificación procedimental que invalidaba el acto y el expediente sancionador.
Consideraba la providencia de apremio “nula de pleno derecho” y mencionaba que el expediente se encontraba prescrito.
Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos remitió respuesta en la que atendiendo a las alegaciones formuladas por el interesado, se proponía tramitar la baja del expediente sancionador que le afectaba, al considerar que se le pudo ocasionar indefensión.
De acuerdo con ello, habiendo sido resuelta favorablemente su reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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