Queja número 22/8126
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las medidas para garantizar el acceso y dispensación de medicación para la alumna afectada.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe recibido el 16 de febrero de 2023 se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas situaciones. El informe relata:
“En las actuaciones realizadas por el Inspector, se ha podido acreditar, que ambos progenitores han acudido a los requerimientos realizados por el centro educativo, cuando la menor ha precisado de la administración de insulina, teniendo en cuenta, que el informe médico indica la necesidad que dicha actividad precisa de supervisión.
Asimismo, servicios sociales les ha dado un plazo de un mes (hasta el 16 de febrero), para que la menor trabaje la autonomía y gestión de la auto-administración del tratamiento. Finalizado dicho periodo, se tomarán las decisiones sobre la administración de la insulina por parte de la menor, informando al centro educativo.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su articulo 11, que ‘Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad […]’
De igual forma, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, indica en su artículo 49, que ‘Las administraciones públicas de Andalucía garantizarán el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, fomentando la educación para la salud’.
En último lugar, el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, indica en su artículo 3, apartado g), que el alumnado tiene derecho ‘A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable [...]’.
Dado que la menor precisa de supervisión para poder administrarse la insulina, y que en la actualidad se encuentra en formación en servicios sociales del Hospital, para trabajar la autonomía y gestión de la autoadministración del tratamiento, ambos progenitores deberán acudir al centro educativo cada vez que sea preciso, como han hecho hasta ahora, para ayudar a su hija, en su administración.
Finalizado el periodo de aprendizaje fijado por servicios sociales (16 de febrero), para que la alumna sea autónoma y se administre la insulina, con absoluta garantía para su salud, ambos progenitores deberán comunicar a la dirección del centro, la decisión tomada sobre la pertinencia de que su hija se medique de forma autónoma.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
Atendiendo a la fundamentación de los hechos se concluye, que la menor precisa de supervisión para poder administrarse la insulina, y que en la actualidad se encuentra en formación en servicios sociales del Hospital, para trabajar la autonomía y gestión de la autoadministración del tratamiento, ambos progenitores deberán acudir al centro educativo cada vez que sea preciso, como han hecho hasta ahora, para ayudar a su hija en su administración.
Finalizado el periodo de aprendizaje fijado por servicios sociales (16 de febrero), para que la alumna sea autónoma y se administre la insulina, con absoluta garantía para su salud, ambos progenitores deberán comunicar a la dirección del centro, la decisión tomada sobre la pertinencia de que su hija se medique de forma autónoma”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para el estudio de la situación creada para garantizar, en suma, la adecuada dispensación de la menor de la mediación que exige su patología. Del mismo modo, se han recogido los trabajos de los servicios hospitalarios y de las gestiones realizadas desde el personal del centro educativo.
Comprendiendo la preocupación generada por encontrar el diseño más adecuado para facilitar esta dispensación a cargo de la propia menor, se relatan las medidas de aprendizaje y manejo que se siguen por los responsables médicos al igual que su seguimiento a cargo de los progenitores y del personal del centro educativo. Y así, se ha comunicado el plazo transitorio que se concluía el pasado 16 de febrero para preparar a la menor en su gestión autónoma de la insulina que precisa.
Por ello, y a falta de nuevas observaciones sobre el caso, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución necesitando el periodo necesario para comprobar sus resultados en el manejo autónomo de la menor en la aplicación de las dosis prescritas. Ciertamente, el caso descrito genera igualmente la importancia de ofrecer la máxima colaboración de los progenitores y del personal educativo durante la jornada de presencia de la alumna en el centro.
Sí solicitamos que se mantenga informada a esta Institución de la aplicación concreta de las medidas recogidas en el informe de la Inspección, en consonancia con el repertorio normativo que oportunamente ha ofrecido la Delegación Territorial en garantía del derecho a la protección la salud y a la educación de la menor.
0 Comentarios
Escribir un comentario