Queja número 18/4098
En relación con escrito presentado en esta Institución relativo a retrasos en ejecución de sentencia que modificó pensión compensatoria y de alimentos, la Fiscalía Provincial de Cádiz, nos traslada la siguiente información:
“Que en relación a la queja formulada por D. (...) en relación a la Modificación de Medidas interesada ante el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Chiclana de la Frontera procede a informar lo que sigue: Que el Sr. (...) presenta queja ante dicho órgano judicial por entender que la tardanza en la ejecución le está provocando perjuicio económico grave por cuanto la sentencia dictada en su seno extinguía el abono de pensión de alimentos a favor de sus hijos y limitaba el abono de la pensión compensatoria a favor de quien fuera su cónyuge. No obstante, referida resolución judicial fue objeto de recurso de apelación. La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera hace constar que con fecha 20 de noviembre de 2018 se remitieron las actuaciones para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz. Por normas de reparto correspondió el conocimiento y resolución del recurso a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz (Recurso de Apelación n° 1436/2017). La sala acordó señalar para votación y fallo el día 20 de enero de 2019 (llama la atención el día designado por la Sala para tal fin pues se corresponde con día no hábil, esto es, domingo). Quien firma este escrito se entrevistó tanto con la citada Letrada de Administración de Justicia como con el personal de la Oficina Civil del Juzgado de primera instancia nº 1 de Chiclana en relación al asunto de referencia, no advirtiéndose en el actuar de los funcionarios anomalía alguna respecto a la tramitación de la apelación de la resolución judicial. El juzgado de instancia, como se ha dicho, remitió la causa al órgano superior ya en fecha 20 de noviembre de 2018, tras cumplimentar los plazos procesales tendentes a la formulación del escrito de crítica”.
Confiando que la intervención de la Fiscalía haya propiciado el análisis del trámite judicial, así como promovido su continuidad, procedemos a concluir nuestras actuaciones.
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