Queja número 23/8543
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas en su valoración específica.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.
“Sobre la agilización y adecuación de los procesos de valoración de la dislexia de su hija, alumna de un Centro de Educación Primaria (CEP) en la provincia de Sevilla, se ha solicitado información y aclaraciones al Equipo de Orientación Educativa (EOE) de referencia del centro, que nos remite lo siguiente:
En el curso 21-22, la familia presenta un informe externo, y el equipo docente junto con la representación del Equipo de Orientación del centro se reúne para analizar los indicios detectados y organizar las Medidas Generales de Atención a la Diversidad (adaptaciones metodológicas, adaptaciones en la evaluación, así como un segundo profesor dentro del aula) las cuales funcionan tal y como se demuestra en los resultados de la evaluación. La alumna aprueba todas las áreas en los cursos 21-22 y 22-23, hasta este primer trimestre dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial de fecha 2 de Febrero de 2024.
Del curso 23-24 que tiene suspensos en Conocimiento del Medio e Inglés (según comenta el profesorado el nivel de exigencia ha subido este curso con motivo del tránsito a la ESO el año que viene). En el curso 21-22 se informó a la familia de las Medidas Generales que se pondrían en marcha.
En la reunión final del EOE con el Equipo Directivo de los cursos 21-22 y 22-23 se valoró el caso como no prioritario, ya que tal y como se recoge en la Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa en el punto 2.3.3. “se solicitará la realización de la evaluación psicopedagógica cuando se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias de la alumna” aunque se decidió dejar abierto el protocolo por si en algún momento de su escolaridad se observaba que las Medidas Generales de Atención a la Diversidad dejaban de funcionar. También cabe señalar al respecto, que el hecho de que una evaluación psicopedagógica no se haya iniciado, no es motivo para que el alumnado no sea atendido conforme a sus necesidades educativas.
A la vista de los resultados de la 1ª evaluación se está valorando si las Medidas Generales de Atención a la Diversidad puestos en marcha han dejado de aplicarse correctamente o si, en su caso, ya no son suficientes siendo necesario proponer nuevas medidas de carácter más específico. No hay prevista una fecha de evaluación concreta, pero si se determina que las medidas generales aplicadas actualmente no son suficientes, el caso pasará a ser tratado como prioritario y se retomará para su valoración psicopedagógica antes de que la alumna finalice la etapa de primaria.
La tutora de este curso es nueva y, además, actualmente está de baja por lo que la persona que la sustituye apenas tiene conocimiento todavía sobre la alumna, en ningún caso, el orientador de referencia del centro ha hecho el comentario expresado en la queja interpuesta de la madre de que no es conveniente valorarla y que estudie más matemáticas.
Al orientador no le consta que la familia haya intentado ponerse en contacto con él para intercambiar información sobre la alumna, ni para interesarse por los motivos por los que no se ha iniciado la evaluación de la misma.
La familia podrá acudir al Servicio de Inspección para asesorarse, orientarse e informarse en el ejercicio de sus derechos”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades de la alumna y de su familia en relación a la valoración y seguimiento de su atención educativa.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la intervención de los distintos profesionales del centro. Efectivamente esta definición de las atenciones para la alumna no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la atención a las necesidades se analizan de manera continua en la actividad ordinaria del centro junto a la disposición para adecuarlas a la evolución de manera inmediata o, si procede, a través de una nueva intervención del EOE.
En el marco de esta metodología, confiamos que la propia tramitación de la queja y la especial atención al estado actual de las necesidades de atención a la alumna puedan aportar una mejora de la situación. En todo caso, sí apuntamos la conveniencia de mejorar los cauces de comunicación y participación de la familia con los profesionales del centro educativo.
En suma, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución y, así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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