La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Analizan ayudas para su hija diabética en un centro de educación infantil y primaria

Queja número 24/4202

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones de atención para una alumna del centro por eventos de hiperglucemia.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido un detallado informe con fecha 24 de julio de 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La madre de la alumna escolarizada en un centro docente privado (CDP) de una localidad de la provincia de Sevilla, presenta queja en la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y defensor del Pueblo Andaluz, relativa a las medidas adoptadas para los apoyos de su hija.

2.- El 6 de Junio de 2024, el Defensor del Pueblo Andaluz, tras admitir a trámite la queja, solicita informe a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para esclarecer los motivos de la queja.

3.- El 20 de Junio de 2024, la Secretaría General Provincial de Educación envía al Servicio de Inspección la solicitud del Defensor del Pueblo Andaluz y solicita informe al respecto.

4.- Dª. había puesto en conocimiento del servicio de Inspección la situación que ahora denuncia. Es por ello que se solicita informe a la Directora del centro sobre las actuaciones realizadas en relación con la queja presentada.

CONSIDERANDO QUE:

1.- De la lectura del informe presentado por la Directora del CDP se evidencia que:

El centro, atendiendo a lo establecido en la Instrucción Primera y Séptima de la Instrucción de 4 de Diciembre de 2023 de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional sobre determinados aspectos para la regulación del uso de los teléfonos móviles en los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, permitió que la alumna, por sus circunstancias personales, pudiera tener el teléfono móvil para que la madre, desde su domicilio, controlase los niveles de glucemia. Detectada alguna alteración en los citados niveles la madre debía ponerse en contacto con Jefatura de estudios por lo que le fue facilitado su número de teléfono el 1 de Diciembre. El centro reconoce que en una ocasión, el 10 de Mayo, no se actuó correctamente por lo que pidió disculpas a la familia. La Sra. no aporta una relación de las “varias ocasiones” en que el centro no atendió a sus llamadas o no se pusieron en contacto con su hija. Tampoco el número de veces que ha tenido que acudir al centro con urgencia. Es por ello que no se ha podido contrastar la información con la Dirección del centro.

La Directora del centro afirma en su escrito que la enfermera escolar sí ha contactado con la familia de la alumna, tras un primer intento en el que la Sra. no respondió a su llamada.

La Directora del centro afirma que el protocolo de actuación para casos de hiperglucemia fue dado a conocer a todo el Claustro de Profesorado y que el personal del centro siempre ha atendido a la alumna cuando esta lo ha necesitado por tener los niveles de glucemia muy descontrolados.

2.- El Servicio de Inspección no ha podido supervisar las medidas organizativas adoptadas por el centro para dar respuesta a las necesidades de la alumna ya que la Sra. no presentó, verbalmente o por escrito, queja o reclamación sobre la situación ahora denunciada. Además, tampoco la reclamante adjunta a su escrito documentos, declaraciones de testigos o pruebas evidentes que contradigan o hagan dudar de lo afirmado por la Dirección del centro.

3.- La solicitud de traslado que la Sra. realiza en la queja para que su hija sea trasladada a un centro educativo cercano a su domicilio, debe seguir los trámites previstos en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

CONCLUSIÓN

El CDP tomó medidas para atender la situación extraordinaria de enfermedad de la alumna. Medidas cuyo funcionamiento y resultados, el Servicio de Inspección no ha podido valorar a su debido tiempo pues la madre de la alumna, no mostró en esta Delegación Territorial, discrepancias ni desacuerdo con las actuaciones realizadas por el centro”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de especial atención para las necesidades de la alumna.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirma un determinado incidente en la respuesta puntual para la alumna que fue resuelto y que motivó las disculpas expresas del equipo docente. Por lo demás, parece no constar otros motivos especificados que permitan una evaluación de la situación que, con carácter general, es motivo de la discrepancia de la promotora de la queja.

Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación por la familia de la alumna que está escolarizada en el centro y que demanda una respuesta acorde a la situación de apoyo por razones médicas. Más allá de las valoraciones sobre el grado de respuesta —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación y es la necesaria adopción de medidas de atención del colectivo de profesionales específicamente advertidos de la atención hacia esta menor en sus desempeños habituales en el aula y en el centro.

En todo caso, el informe concluye que “El CDP tomó medidas para atender la situación extraordinaria de enfermedad de la alumna”.

Tras este análisis solicitado sobre la situación, recogemos la posición básica de la Delegación cuando argumenta que la alumna está recibiendo una atención educativa adecuada y en el marco de la normativa reguladora de atención que necesita, quedando la Inspección al tanto de actuar cuando fuera necesario y procurando responder a las cuestiones específicas y concretas que la familia exprese.

Igualmente, dejamos apuntado la remisión que hace el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respecto de la petición añadida a un posible cambio de centro para la alumna. Efectivamente dicha cuestión distinta deberá resolverse por los cauces normativos que oportunamente se han indicado en la respuesta.

A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención de la alumna en el centro, podemos anticipar una reacción que, una vez adoptada de manera efectiva para el próximo curso, permitirá su evaluación y comprobar los efectos correctivos que se persiguen.

Procedemos, pues, a concluir nuestras actuaciones confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

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