Queja número 24/4624
La interesada expone que su hermano lleva 9 años en acogimiento familiar permanente. Ella debe viajar 1000 kilómetros para verlo pero el Ente público solo le autoriza estar con él un máximo de 2 horas. Es por ello que viene solicitando un régimen de visitas más amplio con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares que les unen.
En el año 2019 la misma interesada nos remite un escrito -firmado por ella y 117 personas más- en el que nos pide que intervengamos para que se amplíe el régimen de visitas a su hermano de madre. Refiere que el actual régimen de visitas es muy escaso, y que tal como actualmente está establecido no contribuye a preservar los vínculos familiares biológicos entre hermanos, tal como prevé la legislación.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos informe a la Delegación Territorial de Políticas Sociales y recibido el informe se expone lo siguiente:
“(...) Se informa que desde la Institución Colaboradora de Integración Familiar se ha incluido el acogimiento del menor en el plan de apoyo al acogimiento, dadas las dificultades y necesidades especiales que requiere. De la valoración del plan de apoyo con el menor y su familia acogedora permanente, por parte de la lnstitución Colaboradora de lntegración Familiar de fecha 4 de marzo de 2020, con entrada en el Registro General de esta Delegación el día 6 de marzo de 2020, se valora lo siguiente:
"existen avances significativos en el menor, el cual acude más tranquilo a las visitas con su familia biológica y se muestra más relajado en los contactos con su madre y hermana. Asímismo expresa acudir a las visitas ilusionado, tanto a las que se realizan con su madre en exclusiva como a las que acude su hermana ...
Respecto a los acogedores se sigue observando que presentan dificultades en la aceptación del seguimiento ... si bien existe una aparente colaboración de la familia de acogida, por lo que se debe continuar trabajando en el seguimiento, en pro de incidir fundamentalmente respecto a las pautas educativas inapropiadas de la familia de acogida y la aceptación de la familia biológica del menor como parte de su vida y su historia, ... considerando que la medida más adecuada en estos momentos para el menor es el acogimiento familiar permanente con la familia acogedora, si bien se continuará prestando especial atención a las dificultades detectadas en la misma".
En consecuencia no se propone una ampliación del actual régimen de relaciones personales. No obstante, con fecha de hoy, se solicita nueva valoración e información actualizada a la lnstitución Colaboradora de Integración Familiar, ante la demanda de la hermana del menor, sobre la conveniencia de modificación del régimen de relaciones personales del menor, y ampliación de dichos contactos.(...)”
Tras analizar la información aportada por el Ente Público de Protección de Menores, estimamos que la actuación que en ese momento se venía realizando resultaba congruente con lo establecido la legislación (Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor; y Ley 1/1998, de 20 de abril de los derechos y la atención al menor en Andalucía), aunando las previsiones de preservación de los vínculos familiares con la necesidad de garantizar al menor un entorno familiar de convivencia estable, que de manera paulatina permita consolidar una relación favorable con su familia de acogida.
Al presentar una queja por el mismo motivo se ha admitido a trámite solicitando informe de la administración, que ha sido recibido en los siguientes términos:
“En fecha 10 de abril de 2024 se presenta solicitud de ampliación de régimen de relaciones personales, en relación a su hermano menor de edad, cuya tutela tiene asumida la administración y en acogimiento familiar permanente en familia ajena desde el 8 de junio de 2018.
En fecha 25 de abril de 2024, se envía oficio por parte del Servicio de Protección de Menores a la entidad, encargada del seguimiento de las visitas con su hermano menor tutelado, solicitando emitan informe valorando la procedencia o no de la ampliación del régimen de visitas de la solicitante con el menor.
En fecha 20 de mayo de 2024, se recibe en este Servicio de Protección de Menores último informe sobre el seguimiento de las visitas del menor con su hermana, en el que se informa que la evolución de las visitas con su hermana es muy positiva para el menor, ambos disfrutan del tiempo que pasan juntos, valorando procedente que “se amplíen las visitas con su hermana para realizarse con una duración mayor en espacio abierto y sin supervisión técnica, dada la trayectoria de colaboración de la interesada con todos los equipos intervinientes a lo largo de estos años de acogimiento, la seguridad, estabilidad y confianza que le aporta a su hermano y la evolución positiva de las visitas entre ambos, a fin de naturalizar los contactos entre ambos hermanos”
En virtud de todo ello, por el Equipo de Menores referente con fecha 18 de julio de 2024 emite propuesta de ampliación del régimen de relaciones personales de la hermana solicitante con el menor, procediendo en fecha 23 de julio de 2024, a citación de los acogedores y el menor para comparecencia-audiencia en el Servicio de Protección de Menores para informarles sobre la medida propuesta de ampliación de relaciones con la familia biológica del menor; ante la petición de citación desde el SPM, la acogedora refiere que “no vuelven de vacaciones hasta septiembre y no pueden acudir a la cita hasta que el menor no comiencen el colegio.”
Por lo que una vez se den las oportunas audiencias al menor y acogedores, se emitirá la correspondiente Resolución sobre ampliación del régimen de relaciones personales de la solicitante con el menor”.
En congruencia con esta información finalizamos nuestra intervención al considerar que el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución
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