Queja número 18/3046
La persona interesada expone que ha presentado solicitud de escolarización de su hija afectada por Síndrome Down, en un Centro de Educación Infantil y Primaria junto con su hermana, si bien se ha denegado esta posibilidad argumentando la inexistencia de una profesional técnico de integración social, por lo que la menor deberá ser escolarizada en un colegio ubicado en otro municipio.
Alude la persona interesada a los graves perjuicios que esta decisión va a ocasionar a la familia, no sólo por las dificultades para conciliar la vida personal y laboral al tener escolarizadas a ambas menores en centros educativos distintos y distantes entre sí, sino, especialmente, por los perjuicios que esta decisión puede acarrear para su hija menor ya que estar en el mismo recurso que su hermana le puede servir de gran ayuda y apoyo.
Por otro lado la reclamante viene a poner de manifiesto, por lo que respecta al servicio de transporte escolar a favor de su hija mayor, la imposibilidad de hacer uso del mismo al no poder conciliar los horarios escolares de las dos hermanas, escolarizadas en centros educativos diferentes, en contra de la voluntad y deseo de la familia.
En relación con la escolarización de su hija menor, alumna con necesidades educativas especiales, la interesada cuestiona la atención que está recibiendo la alumna por cuanto la profesional técnico de integración social (monitora de educación especial) no se encuentra presente en el centro durante toda la jornada escolar. En este sentido, la reclamante se lamenta de que haya debido cambiar de centro educativo a la menor por indicación de la Administración educativa, separándola de su hermana, para llevarla a otro colegio, que no dispone de los recursos personales necesarios para su debida atención.
Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que expone que la cuestión de que la menor con necesidades especiales no tiene la atención suficiente por falta de monitora a horario completo, se ha solucionado favorablemente. La monitora esta ahora desde las 9.30-13.30 en el colegio.
Lo mas importante es que la menor ya está matriculada en el colegio deseado junto con su hermana.
Con esta información se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución por lo que consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.
Propuesta de titular:
Con la información de la Administración se procede al archivo del expediente de queja.
Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que expone que la cuestión de que la menor con necesidades especiales no tiene la atención suficiente por falta de monitora a horario completo, se ha solucionado favorablemente. La monitora esta ahora desde las 9.30-13.30 en el colegio.
Lo mas importante es que la menor ya esta matriculada en el colegio deseado, con su hermana.
Con esta información se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución por lo que consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en este asunto.
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