La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ambas admnistraciones trabajan para garantizar la atención sanitaria a alumno en el colegio

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/2154 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial de Sevilla

21/04/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio (VER APERTURA) relativa a los procesos de atención educativa para un alumno con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Sevilla.

En su día, 4 de marzo de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 11 de abril.

En respuesta a la solicitud de emisión de informe ante la Queja en relación con la situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno de un centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla. Este Servicio de Ordenación Educativa informa:

PRIMERO.- Que por parte de la Consejería de Educación y de Salud está autorizado el recurso de un profesional sanitario (TCAE) en el C.E.I.P. para el alumno para el curso 2024-2025.

SEGUNDO.- Que es competencia del Servicio de Salud la contratación de dichos profesionales sanitarios siendo este organismo el que debe velar por el buen funcionamiento y capacitación de los citados profesionales”.

Tras estudiar el escueto informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno afectado en su centro educativo y de su familia. Nada se indica de los motivos que hubieran motivado una situación de preocupación por apremiar estas respuestas especializadas en el alumno afectado.

En todo caso, observamos que el informe recibido de la Delegación educativa alude a la autorización de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones de la administración educativa. En concreto se explica que “por parte de la Consejería de Educación y de Salud está autorizado el recurso de un profesional sanitario (TCAE) en el C.E.I.P. para el alumno para el curso 2024-2025”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades del alumno que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

Valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en el protocolo implementado para el caso en cuestión.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

03/03/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha recibido comunicación sobre una situación descrita de necesidades de respuestas educativas singulares para un alumno en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. Transcribimos textualmente la comunicación recibida:

Alumno de 10 años, diagnosticado de Atrofia Muscular Espinal tipo 1, escolarizado en el aula específica en en un centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla. En los cursos anteriores no pudo asistir al colegio en el horario completo por falta de recursos del centro educativo: se contaba con una PTIS en el aula, pero no le realizaban los cuidados necesarios.

En este curso se le asignó un Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), desde el Centro de Salud, para asistirlo durante la jornada escolar desde septiembre hasta diciembre del 2024.

Desde el comienzo del año 2025 no ha podido ir al colegio de nuevo: no se ha renovado el contrato del TCAE anterior y el actual no está preparado para los cuidados que el menor necesita y por la falta de recursos del centro. El menor necesita: aspiración de secreciones, administración de medicamentos y alimentación con gastrostomía endoscópica percutánea (PEG), pulsioximetría, uso de ambú, cambios posturales y cambios de pañal, y el arnés adecuado para su movilización”.

Una vez comunicada la actuación al Área de Infancia, mediante correo electrónico, y tras analizar los hechos y como quiera que se trata de una situación en la que se ve implicado una persona menor, se considera oportuno la apertura de una queja de oficio a fin de canalizar las actuaciones desde este Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, y promover ante los servicios educativos las respuestas adecuadas hacia el alumno.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores.

Por tanto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone este alumno respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas el menor.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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