Queja número 15/4784
La Administración informa que se procedió a dictar la Resolución por la que se convocaban las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con ello se permite, con carácter excepcional, el acceso a las enseñanzas superiores de música o de danza a los alumnos y alumnas mayores de 16 años de edad mediante la superación de la prueba específica correspondiente.
El interesado se dirigió a esta Institución exponiéndonos que su hija, que en Marzo de 2016 cumplió 16 años, finalizará en el presente curso 2015-2016 las Enseñanzas Profesionales de Música con dos años de antelación ya que, hasta en dos ocasiones, sus profesores, teniendo en cuenta tanto su esfuerzo, como su talento, le aconsejaron avanzar con mayor rapidez en sus estudios musicales.
Por otra parte, señalaba que, por su edad, la alumna estaba realizando 4º de Educación Secundaria Obligatoria, por lo que, en condiciones normales -dado que en estos estudios también obtiene excelentes calificaciones- no será hasta dentro de dos años que obtenga el Título de Bachiller.
Indicaba el interesado que si bien hasta el momento, para acceder al Grado Superior de las Enseñanzas Artísticas cuando no se tenía el Título de Bachiller, era requisito obligatorio tener 19 años y aprobar la prueba de madurez correspondiente, las modificaciones introducidas en la Ley para la Mejora de la calidad educativa, permiten en la actualidad acceder de este modo a aquellos alumnos o alumnas que tengan 16 años, lo que sería su caso. Dicha previsión normativa, también ha sido recogida en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Siendo ello así, y teniendo en cuenta a tenor de lo cual “Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016-2017”, indicaba el interesado que en varias ocasiones había solicitado de la Administración educativa información al respecto, habiendo obtenido como única respuesta que en la actualidad es la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas, no contempla las modificaciones normativas señaladas, la que seguirá siendo de aplicación hasta que no se proceda a su modificación.
Con todo, era su preocupación el que su hija, con 16 años, pudiera acceder para el curso 2016-2017 a las Enseñanzas Superiores y de este modo continuar sin interrupción alguna con sus estudios musicales, su interés es el de poder conocer cuándo se tiene prevista la modificación de la Orden señalada y, con ello, permitir el acceso al alumnado con los requisitos ahora establecidos por las Leyes y Real Decreto citados.
Tras varios trámites se formuló la siguiente resolución:
RECOMENDACIÓN:
Que por parte de esa Consejería de Educación se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias para proceder a la modificación de la Orden de 18 de abril de 2012 en los términos recogidos en el apartado 5 del artículo 69 de la Ley de Orgánica Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el articulo 56 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en la Disposición Final octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de Enero, permitiendo con ello al alumnado mayor de 16 años poder realizar la pruebas específicas de acceso a las enseñanzas superiores de Música y de Danza para el curso 2016- 2017.
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