El Estatuto de Autonomía para Andalucía contempla que una Ley regulará la Institución del Defensor del Pueblo de esta Comunidad Autónoma, como Comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos y libertades del Título I de la Constitución Española.
Tal previsión dio lugar a la aprobación de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, sólo dos años después de aprobarse nuestro Estatuto de Autonomía, siendo la primera Comunidad Autónoma que optó por crear este instrumento de defensa de los derechos constitucionales y, al mismo tiempo, de autolimitación de poder, en cuanto manifiesta la aceptación de una supervisión crítica de su actuación por parte de una institución externa.
La Institución se configura, desde el principio, como un instrumento al servicio de la ciudadanía (puede ser utilizado por cualquier persona) para obtener y exigir la defensa, tutela y protección del amplio marco de derechos constitucionales contenido en el Título I de la Constitución.
Precisamente, ese carácter de instrumento y de mediador entre los poderes públicos y quienes resultan destinatarios de sus actuaciones, nos lleva a dedicar un breve comentario a responder y explicar algunas de las cuestiones que se puede plantear quien se dirige por vez primera a esta Institución.
Enviado por admin el Jue, 26/01/2012 - 19:17
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