Queja número 23/1963
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la concesión de las ayudas convocadas para el alumnado con altas capacidades.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Secretaría General de Desarrollo Educativo, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la información oportuna.
Los servicios educativos han enviado informe. Se indica lo siguiente:
“En respuesta a su escrito en la que reclama la ayuda para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (Altas capacidades) para el curso académico 2022/2023, procedemos a informar lo siguiente:
Con fecha 13 de mayo de 2022 se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022/2023, solicitando la interesada su participación en tiempo y forma.
Según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de convocatoria de las ayudas anteriormente citada, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener las ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada cuando reúnan, entre otros, el siguiente requisito:
- Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
En aplicación de lo dispuesto en la normativa reguladora de becas y ayudas al estudio (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan estas ayudas, se le comunica a la persona interesada, con fecha 12 de diciembre de 2022, que su solicitud ha sido propuesta para denegación por ‘No acreditar la necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad, trastorno grave de conducta, trastorno grave de la comunicación y del lenguaje, trastorno del espectro autista o altas capacidades en la forma establecida en los artículos 2 y 3.1 de la convocatoria’.
Con fecha 4 de enero de 2023, la persona interesada formula alegaciones en defensa de sus pretensiones haciendo constar la iniciación por parte del Centro docente del proceso de identificación y detección de las necesidades especiales presentadas por su hija.
Un sistema educativo inclusivo debe garantizar la equidad en el acceso, en la permanencia y en la búsqueda del mayor éxito escolar de todo el alumnado. En este sentido, los centros docentes garantizarán la puesta en marcha de los mecanismos y procedimientos para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo que el alumnado pueda presentar.
Es por ello que el Centro docente I.E.S. de la provincia de Sevilla, donde cursa 1º de la ESO la alumna, culmina el proceso de detección de la necesidad especial asociada a altas capacidades con fecha 20 de diciembre de 2022, hecho posterior a la fase de propuesta de denegación comunicada a la interesada, dentro del procedimiento de resolución de la concesión de las ayudas especiales.
Visto lo acontecido, y acreditándose debidamente que la alumna presenta la necesidad específica para ser beneficiaria de la ayuda así como el cumplimiento del resto de requisitos exigidos por la normativa reguladora, el estado actual de tramitación de la ayuda es el de pendiente de concesión”.
Estudiado el informe de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, podemos deducir una actuación receptiva de la autoridad educativa en cuanto al abordaje y estudio de la petición que se analiza en la queja.
Y así, podemos confirmar que el requisito solicitado para la solicitud de la ayuda se ha podido acreditar finalmente con la conclusión de los trabajos de identificación de las altas capacidades de la alumna.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja por encontrarse en vía de solución, ya que la tramitación de la ayuda está en situación de ‘pendiente de concesión’; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada respuesta del trámite de la ayuda solicitada.
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