Queja número 23/1596
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales de atención para una alumna, escolarizada en un Centro de Educación lnfantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla, en relación con sus necesidades educativas especiales.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 24 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la información oportuna.
Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 23 de mayo de 2023. Se indica lo siguiente:
“L. es una alumna con 3 años escolarizada en el Aula específica de Educación Especial (AEE) del centro educativo. Presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad intelectual leve y autismo y tiene prescrito en su Dictamen de escolarización (15.03.2022) la necesidad de los siguientes recursos:
1. Profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica (PT).
2. Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL).
3. Personal no docente: PTIS.
El CEIP tiene 2 recursos de PT (uno de ellos para a tiempo completo el AEE) y 2 PTIS (uno de ellos a 25 horas semanales y el otro a 15 horas). Estos profesionales atienden a un total de 12 alumnos/as que, según consta en sus dictámenes de escolarización, requieren de este recurso; 6 de ellos escolarizados en el AEE, entre los que se encuentra la alumna L. Además, tiene asignado un recurso de AL a tiempo completo. Asimismo, el centro se encuentra actualmente participando en el Programa de Educación Inclusiva, desde el mes de enero.
Ante esta situación, es necesario añadir que ni en el Dictamen de escolarización ni en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, desde el punto de vista normativo, se recoge el número de sesiones que debe ser atendido por los especialistas del centro. Es el centro el que dispone, bajo el principio a autonomía pedagógica para la gestión y la organización de los recursos, la respuesta al alumnado, en función de sus necesidades educativas especiales, de acuerdo al artículo 19. Disposiciones generales del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA 16-07-2010).
En cuanto al motivo que sustenta la queja: ‘(...) El colegio no puede integrar a mi hija de la manera que ella necesita, ya que no tiene los suficientes recursos para ello (...)’; debemos destacar que de acuerdo a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, cuando concreta, en relación a la finalidad del alumnado escolarizado en AEE, lo siguiente: ‘Que el alumnado con NEE adquiera el máximo desarrollo, según sus posibilidades, de las competencias clave establecidas, proporcionándole una atención específica personalizada que no es posible en el aula ordinaria, sin perjuicio de que se garantice la mayor integración en actividades comunes y curriculares con el resto del alumnado del centro. Esta posibilidad de integración variará en función de las necesidades educativas especiales que presente de sus competencias y de los recursos personalizados y materiales específicos que presente (...)’. Podemos concluir exponiendo que existen en el centro recursos personales especializados para atender a L.”.
Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación receptiva de la autoridad educativa en cuanto al abordaje y estudio de la petición que se analiza en la queja.
Resulta habitual encontramos con este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno que es evaluado a la luz de la interpretación expresada por las familias. En esta controversia resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de las conclusiones de estos dictámenes y de la programación de un elenco medidas del centro para atender situaciones tan complejas y personalizadas como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades especiales.
Entre esta inicial expresión de posiciones discrepantes, creemos que más bien se trata de adecuar las actuaciones del proceso de escolarización de la menor conforme al dictamen de escolarización en el que debe participar lógicamente la familia y cumplir sus respuestas de manera efectiva. Debemos reseñar que el informe alega que las características de la alumna son adecuadamente atendidas mediante la intervención de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y apoyo de PTIS y su valoración expresa se refleja señalando que “Podemos concluir exponiendo que existen en el centro recursos personales especializados para atender a L.”.
Confiamos en que se extreme la adecuada participación de la familia en este proceso superando los recelos o duda que se hayan podido generar. Y, en este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención a la alumna acorde a sus necesidades a lo largo de sus recorridos escolares.
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