La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Adoptan medidas para resolver los problemas de convivencia en un aula con niños autistas

Queja número 22/2748

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones de tensión y comportamientos de fuerza en el aula específica de un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Cádiz.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el completo y detallado informe se recoge:

1.- Desde que se tiene conocimiento del asunto, el Inspector de Referencia del I.E.S., solicita informe a la dirección del centro que incluya los hechos que pueden estar causando un perjuicio para el alumnado del aula específica. Estos hechos hacen referencia a episodios violentos de un alumno del Aula Específica, que ha provocado lesiones a dos docentes del aula.

2.- El Aula Específica está integrada por seis alumnos con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Los recursos personales asignados al aula desde el inicio de curso son: una docente especialista en Pedagogía Terapéutica y una Profesional Técnico de Integración Social (PTIS que en la actualidad ha sido sustituida como consecuencia de una baja laboral). Desde el centro se ha incrementado en un docente más el aula a través de los docentes de Pedagogía Terapéutica de que dispone en plantilla y, asimismo, profesorado que desarrolla tareas específicas de vigilancia. En total, en todo momento, son tres profesionales los que están atendiendo el aula.

3.- No obstante, las familias deciden no llevar a sus hijos al centro en tanto no se solucione la situación con el alumno agresor.

4.- Desde el IES se han adoptado medidas para garantizar el derecho a la educación básica y permanente del alumnado, en cuanto que, por un lado, se actúa de acuerdo con el protocolo de absentismo correspondiente, regulado en norma y en el propio Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro; y, por otro lado, se inicia el procedimiento administrativo pertinente, conforme a lo regulado en los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, informando la Dirección a las familias del alumnado del Aula Específica, como órgano competente para ello (artículo 132 a) y f) de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre), de las medidas pertinentes, garantizando la seguridad de dichos alumnos/as. Se subraya que son algunas de las familias del alumnado del Aula Específica, las que han decidido voluntariamente no llevar a sus hijos al centro, aun adoptando las medidas de seguridad indicadas, entendiendo el centro que dichas faltas no deben justificarse. Desde el 16 de mayo de 2022, hay tres alumnos que no acuden al aula: uno de ellos por razones de salud, aún sin justificar; otro alumno, que supera la edad de escolarización obligatoria, que no justifica las faltas; y otro alumno que no acude según su familia, porque tiene miedo.

Tras la intervención por parte del Servicio de Inspección Educativa, y el análisis de todas las actuaciones llevadas a cabo por la dirección del I.E.S., cabe concluir lo siguiente:

1) Desde el IES se han adoptado medidas para garantizar la seguridad del alumnado del Aula Específica consistentes en:

- Reorganización del horario del profesorado del centro, con el objeto de dotar el aula de un docente más que ejerce exclusivamente, durante este trimestre, funciones de vigilancia sobre el alumno que manifiesta episodios violentos.

- Revisión por parte de la Orientación del centro del dictamen de escolarización del alumno que provoca episodios violentos.

Estas medidas han sido comunicadas por escrito a las familias.

2) Por su parte, en el ejercicio de sus competencias, el centro no justifica las faltas de asistencia dado que los escritos que presentan las familias, expresan que estas ausencias se deben a que, según su criterio, no se garantiza la seguridad en el aula. El centro, por tanto, no debe justificar las faltas de asistencia.

3) No se puede considerar que se esté produciendo una situación de inacción por parte del centro implicado ni por parte de esta Delegación Territorial de Educación y Deporte, en cuanto que el órgano competente para garantizar la seguridad del aula y comunicar las medidas a las familias es la Dirección del propio centro, manteniendo contacto permanente con las familias del alumnado del Aula Específica a través del levantamiento de actas y el envío de comunicaciones. Así, con el asesoramiento del Servicio de Inspección de Educación, la Dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, establecidas en el artículo 132 a) y f) de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley 3/2020 de 29 de diciembre, ha actuado conforme a norma, teniendo en cuenta, por un lado, lo regulado en el artículo 34.2 del Decreto 327/2010 de 13 de julio y, por otro lado, el protocolo de absentismo regulado en la Orden de 19 de septiembre de 2005. Además, ha respondido por escrito a las solicitudes presentadas por las familias afectadas, iniciando el procedimiento correspondiente, conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4) Se propone realizar un seguimiento de las medidas adoptadas, con el objeto de continuar garantizando la seguridad del alumnado del Aula Específica, así como realizar un seguimiento de los posibles casos de absentismo que puedan generarse en el Aula Específica del IES”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una situación de tensión en el aula específica que ha necesitado de un estudio y de un abordaje de las posibles medidas correctivas.

Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES y la Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado estudiada y ratificada toda vez que se indica que se ha procedido a la “reorganización del horario del profesorado del centro, con el objeto de dotar el aula de un docente más que ejerce exclusivamente, durante este trimestre, funciones de vigilancia sobre el alumno que manifiesta episodios violentos; y a la Revisión por parte de la Orientación del centro del dictamen de escolarización del alumno que provoca episodios violentos” .

Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre las familias y se trata de confirmar que su aplicación haya supuesto un proceso de normalización ante la conclusión del curso.

Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la valoración de las medidas acordadas y en promover toda la colaboración de las familias del alumnado más afectado que les ha llevado a casos inadecuados de absentismo.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que se estudien anticipadamente las medidas oportunas para el siguiente curso evitando los supuestos que se han analizado.

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