Queja número 23/8920
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Puerto Real con el que exponía que en 2022 se había abierto un obrador-panadería en el local que se encuentra justo debajo de su vivienda, en concreto debajo del dormitorio de sus hijos. Explicaba que el mayor ruido de los hornos se producía a primera hora de la mañana, escuchándose arrastre de mobiliario y otros tipos de ruidos.
También se quejaba de que la temperatura de la vivienda había aumentado, sobre todo en el dormitorio de su hijo pequeño, y de que tampoco se podía abrir la ventana mientras estaba el horno en funcionamiento, ya que entraban los gases del tubo extractor que estaba colocado cerca de la ventana.
Según decía, el Ayuntamiento era conocedor de la problemática, ya que incluso la comunidad de propietarios habría presentado escrito al respecto.
Para poder hacer un estudio técnico había pedido al Ayuntamiento vista del expediente de la actividad del Obrador Panadería, copia de la certificación acústica y del control de la temperatura y copia de la memoria ambiental con la justificación de la salida de humos, sin obtener respuesta a dicha petición.
En relación con la actividad que era objeto de queja, obrador-panadería, tuvimos en cuenta que conforme al Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), está sujeta al trámite de Calificación Ambiental (CA), que corresponde a los ayuntamientos y que tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de determinadas actuaciones, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse.
De la queja se desprendía, aparentemente, que la actividad denunciada o bien se estaba desarrollando sin CA favorable, o bien incumpliendo algunas de las condiciones impuestas, especialmente en lo afectante al ruido y temperatura de la maquinaria en relación con las inmisiones producidas a colindante, y en lo que respectaba a la salida de humos.
Entendíamos que, como poco, se hacía necesario atender el requerimiento de documentación que había formulado la reclamante, habida cuenta que se trataba de interesada en su calidad de afectada directa -colindante- por la actividad y sufrir inmisiones; así como también procedía que por parte de los servicios técnicos municipales se desplegase actividad inspectora con la oportuna visita in situ al establecimiento a fin de comprobar si se desarrollaba con toda la tramitación que le habilitaba para su apertura, o si se había modificado indebidamente, o lo que procediera.
Tras admitir a trámite la queja, constan emitidos en la misma un total de tres informes del Ayuntamiento de Puerto Real. Es el tercero de ellos el que tiene mayor interés, por lo que se reproduce a continuación:
“Con fecha 10/07/2024 se aporta por parte de … documentación referida a la apertura de Obrador Panadería en Calle … cuyo titular de la actividad es … y Números de expedientes APER2021.000** 2022/LAP_02/000*** Y 2022/LAP_02/0000** en los que se aporta, entre otros la siguiente documentación:
- Informe Técnico de Ensayos Acústicos (...)
- Informe Técnico de cumplimiento de normativa de chimenea, de extracción de humos y ventilación de Obrador de Pan (...)
- Acta de visita a establecimiento redactado por (...) arquitecto de fecha 12 de diciembre de 2023.
A la vista de la misma y ante los datos que se desprende de su estudio que son más fiables que una mera percepción tras una visita no empírica, se le requiere a la propiedad con fecha 30/07/2024 las siguientes medidas correctoras:
- Insonorización del local hasta el cumplimiento de los niveles establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética. Para ello deberá aporta Ensayo acústico favorable realizado por Técnico competente en presencia del Técnico de Urbanismo y del Técnico designado por el vecino superior.
- Deberá aislar térmicamente el local. Para ello deberá aportar Justificación del Aislamiento Térmico del local para no trasmitir calor a la vivienda superior con comprobación expresa de la temperatura en el piso superior con y sin actividad certificado por técnico competente y con los ensayos pertinentes.
- Justificación de que la emisión al exterior es sólo de aire caliente y que no se produce ningún tipo de cocción ni elaboración de productos que conlleve la producción de humos y olores. En caso de producirse ésto último deberá aportar justificación de imposibilidad de extracción por cubierta con aporte de la siguiente documentación:
- Contrato de mantenimiento para el sistema de extracción y depuración del horno con empresa autorizada, desde el punto de captación hasta el vertido, así como declaración responsable de mantenerlo en vigor. Mantenimiento y conservación que deberá realizarse conforme al apartado 7 del DB HS 3 del CTE.
- Certificado de tasas de purificación del 95% en humos y 85% en olores, que será presentado con una periodicidad de 6 meses.
En todo caso se deberá justificar con ensayo realizado por técnico competente que la temperatura de emisión al exterior no es superior a 35º.
El plazo para la realización de las medidas correctoras es de 20 días a partir de la fecha de la notificación.
Una vez trascurrido el plazo sin respuesta satisfactoria, se requerirá a los servicios jurídicos municipales a que actúen en consecuencia.
Con fecha 22/08/2024 la propiedad aporta escrito en el que a su vez aporta certificado de emisión de temperatura al exterior. También solicita suspensión del plazo de 20 días hasta que por esta Unidad no se coordine la realización de la Medición Acústica y de Temperatura en el piso del demandante como así se le requirió.
Se le comunica a la propiedad y al demandante que el día 24 de octubre de 2024 se realizará tanto la medición acústica y de temperatura por parte de la propiedad a partir de la 6:30 h de la mañana, para lo que deberá estar presente un técnico de Urbanismo y uno designado por el demandante.
Una vez conocidos los nuevos datos obtenidos, en su caso se trasladará a la unidad de Disciplina Urbanística para que tome las medidas oportunas.”
De este tercer informe se desprendía que la problemática objeto de queja se encontraba en proceso de resolverse definitivamente una vez se obtuviese el resultado de las pruebas fijadas para el 24 de octubre de 2024. A este respecto, finalizaba el informe indicando que: “Una vez conocidos los nuevos datos obtenidos, en su caso se trasladará a la unidad de Disciplina Urbanística para que tome las medidas oportunas”.
Consideramos, llegados a este punto, que nuestra intervención en este expediente de queja había servido para impulsar la adopción de medidas de control y disciplinarias, de las que también se nos dio cuenta en los dos primeros informes, cuyo contenido aquí no se ha reflejado.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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