Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1818 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
22/05/2013
El Defensor del Pueblo Andaluz inicia actuación de oficio para conocer los criterios establecidos para conceder permisos sobre reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, y en su caso, los medios de publicidad que se hicieron de los mismos.
El Defensor del Pueblo Andaluz inició una queja de oficio, el pasado 15 de marzo de 2013, para conocer los criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para conceder permisos sobre reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave, y en su caso, los medios de publicidad que se hicieron de los mismos.
La referida reducción se regula en el art. 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Instrucción 4/2012, de la Secretaría General para la Administración Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, en su apartado 9.1.M) regula la reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, en los mismos términos que el EBEP, siguiendo para su aplicación los criterios establecidos en el informe emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con fecha 1 6de Enero de 20123, mientras no tenga lugar un desarrollo reglamentario del mismo.
Dicho informe establece los requisitos para solicitar la reducción de jornada, la duración y extinción de la misma, el límite mínimo y máximo de la reducción, así como las retribuciones a percibir durante el período de reducción; en aras de la normativa a aplicar, el informe distingue en alguno de sus aspectos, entre personal funcionario de carrera, interino y personal eventual, al que le es de aplicación lo dispuesto en el art. 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el personal laboral fijo, indefinido o temporal, al que se le aplica la regulación contenida en el art. 37.5, párrafo tercero, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el art. 135 quáter del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuando a la publicidad del citado informe, la Dirección General remitió, en fechas comprendidas entre los días veinticinco y treinta de enero de 2012, a los servicios de personal de las distintas Consejerías el referido informe de 16 de enero de 2012 . Con posterioridad, se dicta la Instrucción 4/2012, de la Secretaria General para la Administración Pública, que contiene en su regulación referencia expresa al citado informe y que es objeto de publicación en la Web del Empleado Público y en la Intranet de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía desde el pasado día 8 de enero de 2013. Por otro lado, dicha Dirección General ha resuelto –y resuelve, en su caso- cuántas consultas relativas a esta reducción de jornada le han sido planteadas por los distintos servicios de personal.
En consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía están fijados y debidamente publicados los criterios sobre la aplicación de la reducción de jornada para atender al cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave. En los otros ámbitos de la Junta de Andalucía -como el sanitario o educativo- corresponderá a sus respectivos órganos competentes en materia de personal fijar dichos criterios.
A lo expuesto anteriormente hay que añadir que se encuentra pendiente de resolver la propuesta de Acuerdo de la Comisión de Coordinación del Empleado Público del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre aplicación del permiso del art. 49.e) del EBEP en lo relativo a que en caso de enfermedad grave distinta del cáncer quepa considerar como “ingreso hospitalario de larga duración” la continuación del tratamiento o cuidado del menor tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad del cuidado directo hayan de darse simultáneamente, quedando este aspecto pendiente de desarrollo reglamentario.
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