La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Adecuar el proceso de selección de una plaza municipal

Queja número 13/0999

Requisitos de acceso al empleo público contrarios al texto constitucional.

A principios de Febrero de 2013, el Secretario General del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, de Sevilla, nos puso en conocimiento de la convocatoria de la plaza de Dinamizador/a para el punto de información de la mujer dependiente del Ayuntamiento de Aznalcóllar considerando que las bases de acceso al proceso selectivo no  eran conforme a derecho.

Las bases para la participación en la convocatoria exigían, en la Base Segunda, los siguientes requisitos: los apartados c) encontrarse empadronado/a en  el municipio de Aznalcóllar y d) no padecer enfermedad o defecto físico que  impida el normal desempeño de las tareas.

Quienes tuvieran la condición de minusválido/a, debían acreditar la  compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria (artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 –EBEP-) mediante dictamen expedido, con anterioridad a la publicación de las bases en el Tablón de Anuncios Municipal, por un equipo multiprofesional competente.

Por otra parte se exigían otros requisitos además de los anteriormente mencionados, que restringían el acceso al empleo público de los que se encuentren como demandante de empleo y además con una determinada antigüedad (dos meses) sin  amparo legal y contrarios a la normativa legal que regula el derecho de acceso de la ciudadanía en general al empleo público.

En nuestra opinión se confunden dos actos distintos: uno es el proceso  de selección y el otro es el de toma de posesión o contratación, por ello el apartado d) sobre no padecer enfermedad como requisito de acceso a la convocatoria no tiene tampoco respaldo legal ni constitucional sino que ha de acreditarse, no en el momento de la selección, sino en el de la contratación, al igual que el resto de requisitos.

Por último de conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 EBEP, el Alcalde no puede participar, aún sin voto, en el tribunal de selección.

Con fecha 11 de marzo de 2013, recibimos en este Comisionado informe de la  Alcaldía de Aznalcóllar significando que las alegaciones efectuadas contra dichas Bases habían sido admitidas, resolviéndose su anulación mediante resolución de Alcaldía número 26/2013, de 26 de febrero.

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