Queja número 15/2704
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Huelva reconoce la discordancia existente entre la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales, que tipifica como falta grave la circulación de perros por la vía pública sin collar y correa o cadena, cuando la Ley 11/2003, de Protección de Animales de Andalucía, no tipifica esta falta como grave, sino que habría que incardinarla en las conductas que considera como faltas leves.
El asunto que motivó esta queja era la posible discordancia en un punto concreto entre la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Huelva y la Ley 11/2003, de Protección de Animales de Andalucía.
En este sentido, se nos trasladaba que la citada Ordenanza tipifica, en su artículo 58.2.b), como infracción grave, «La circulación de perros por la vía pública sin collar y correa o cadena, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9) del punto anterior». Sin embargo, y he aquí la posible discordancia advertida, la Ley 11/2003, de Protección de Animales de Andalucía, no tipifica, en su artículo 39, como infracción grave la citada conducta de “circulación de perros por la vía pública sin collar y correa o cadena”, sino que es una conducta que únicamente podría quedar incardinada en la previsión del artículo 40.g) de la citada Ley, que establece que son infracciones leves «Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta Ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave».
Además de la diferencia en la calificación como grave o como leve de la infracción referida, el asunto repercute también en la sanción que puede proponerse, pues mientras que para una infracción grave el artículo 41 de la Ley 11/2003 habilita sanciones de 501 a 2.000 euros, para las infracciones leves la sanción puede oscilar entre 75 a 500 euros.
Parece que esta posible discordancia fue puesta de manifiesto en alguna ocasión en el Ayuntamiento, sin que, hasta el momento de presentar el escrito de queja en esta Institución, se hubiera obtenido una respuesta motivada, mientras que se seguirían formulando denuncias por la policía local por esta infracción, calificándose como grave, pese a que por la Ley 11/2003 parece que debería calificarse como leve, con la consiguiente diferencia en la sanción.
En definitiva, el ciudadano que se había puesto en contacto con nosotros nos trasladaba una posible extralimitación en la potestad reglamentaria del Ayuntamiento al tipificar como grave por vía de ordenanza una infracción que legalmente sólo puede ser leve, vulnerando con ello el principio de legalidad.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, en la respuesta de éste se reconocía esa discordancia y, a tal efecto, nos informaban que "se van a iniciar los trámites legales preceptivos en orden a la modificación de la Ordenanza Municipal para adaptar su contenido al tenor literal de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía".
De acuerdo con ello, entendimos que el Ayuntamiento, con esta respuesta, había atendido la pretensión del ciudadano que había promovido esta queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el asunto estaba en vías de solución.
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