Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/2834 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
19/06/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente actuación de oficio (ver apertura) se inició para conocer con exactitud los motivos de la exclusión de las enseñanzas de Arte Dramático del Acuerdo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, así como si finalmente se iba a incluir para que en el curso 2023-2024 tuvieran exactamente el mismo régimen que el resto de enseñanzas artísticas superiores
Analizada la respuesta recibida de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa y, posteriormente, publicado en le Boletín Oficial de la Junta de Andalucia de 2 de junio de 2023 el Acuerdo de 29 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático y se establecen supuestos de gratuidad y reducciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2023/2024, consideramos que el asunto que justificó la incoación del presente expediente de oficio se ha solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
04/04/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Junta de Andalucía aprobó en 2017 una medida enmarcada en el Decreto de precios públicos para el curso 2017/2018 en las universidades andaluzas que consistía en la bonificación del 99% de los créditos aprobados en primera matrícula.
Dado que las enseñanzas artísticas superiores son equivalentes a todos los efectos a los estudios de grado, se propuso el mismo tratamiento para el alumnado que cursa estas enseñanzas artísticas superiores, propuesta que culminó con la aprobación del Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantía de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas superiores de Danza, de Diseño y de Música para el curso 2018/2019 y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos. Sin embargo, no se incluyó en dicho Acuerdo a las enseñanzas superiores de Arte Dramático.
Estas circunstancias fueron puestas de manifiesto ante esta Institución a través de la queja 18/5101, la que admitida a trámite ante la entonces Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, esta nos informo de que el motivo había sido que durante la tramitación del Acuerdo mencionado se había evidenciado que no existía base normativa unificada en lo que respecta al pago del concepto de matrícula en estas enseñanzas, puesto que mientras que el pago de la matrícula correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático estaba configurado en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como tasa, para las enseñanzas artísticas superiores de Danza, de Diseño y de Música estaba configurado como precio público.
Esto significa que mientras que los precios públicos son establecidos por acuerdo del Consejo de Gobierno -como así se había venido haciendo para las enseñanzas de Danza, Diseño y Música-, la creación de las tasas y la supresión de las existentes se han de aprobar por ley del Parlamento de Andalucía, pudiendo las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma modificar la cuantía de las existentes.
Por ello, a pesar de que inicialmente la Administración educativa propuso la extensión de la bonificación en las tasas de matrícula para las enseñanzas de Arte Dramático, no había resultado posible incluir dichas enseñanzas en el citado Acuerdo de 31 de julio de 2018, dada la diferente consideración del pago de las matrículas.
Así pues, para que el pago de Ia matrícula de las enseñanzas de Arte Dramático pudiera ser bonificado resultaba necesario, en primer lugar, suprimir la tasa existente mediante una norma de rango de ley y, posteriormente, se podría redactar un Acuerdo de Consejo de Gobierno en el que se aprobaran los precios públicos para dichas enseñanzas y las correspondientes bonificaciones y exenciones, de igual manera a lo establecido para las enseñanzas de Música, Danza y Diseño.
En cualquier caso, señalaba el informe de la Dirección General competente -emitido en el mes de noviembre de 2018-, desde la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, era voluntad de la Administración educativa aplicar las mismas bonificaciones y exenciones a todas las enseñanzas artísticas superiores, incluidas las de Arte Dramático, para lo cual ya se encontraban preparando los procedimientos correspondientes, de tal manera que, una vez tomada la decisión en los ámbitos parlamentario y de Gobierno, resultaría de aplicación en el plazo más breve, a ser posible en el curso académico 2019/20.
Sin embargo, en el mes de enero de 2020, transcurrido algo más de un año desde lo informado, volvimos a recibir una nueva queja sobre dicha cuestión -queja 20/384-, en este caso exponiendo la persona interesada que, a pesar de lo señalado, las enseñanzas de Danza, una vez más, habían sido excluidas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2018, prorrogado para el curso 2019/2020 por el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaban las cuantías de los precios públicos a satisfacer para el curso 2019/2020.
Solicitada nuevamente información a la Dirección General competente, en esta ocasión la respuesta fue que no se habían implementado aún las medidas que hubieran hecho posible, para el curso 2019-2020, la aplicación del sistema de exenciones y bonificaciones para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático porque aún estaba pendiente de aprobación proyecto de ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. O lo que es lo mismo, que aún no se había suprimido la tasa correspondiente.
Por tercera vez, en esta ocasión como consecuencia de las quejas 21/4472 y 21/4991, las personas interesadas expresaban su malestar porque a pesar de que desde noviembre de 2018 se venía señalando por parte de la Administración educativa la intención de suprimir el pago de la matrícula de las enseñanzas de Arte Dramático mediante tasa y sustituirla por precio publico y, de esta manera, aplicar el mismo régimen de exenciones y bonificaciones que en el resto de enseñanzas artísticas, ya encontrándose en el curso 2021-2022, tampoco había sido así, de modo que se seguía exigiendo el pago de la tasa correspondiente sin exenciones ni bonificaciones.
En esta tercera ocasión, por parte de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, se nos remitió informe prácticamente en los mismos términos que en el informe emitido en noviembre de 2018, aunque añadiendo, resumidamente, que se estaba trabajando en la modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, siendo la novedad respecto a las anteriores información que con esta modificación ya no se contemplaba tasa alguna para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de forma que en un futuro el pago de la matrícula podría incluido como precio público en el correspondiente Acuerdo de Gobierno.
Y si bien es cierto que aprobada, finalmente, la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, efectivamente, no incluida como tasa el pago de la matrícula de las enseñanzas de Arte Dramático, lo cierto es que tampoco se incluyó como precio público en el Acuerdo de 3 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música, y se establecen exenciones y bonificaciones de los precios públicos por servicios académicos para el curso 2022/23.
Por esta razón, la interesada en el expediente de queja 21/4991 se dirigió a esta la Institución expresándose en el sentido de no entender este proceder por parte de la Administración de la Junta de Andalucía -lo que compartimos- tan discriminatorio y en contra de las intenciones que habían expresado, teniendo que volver a abonar el precio íntegro de la matrícula que, además en ese curso, también tendría derecho a bonificación por Matrícula de Honor, lo que también sigue sin contemplarse.
Y, ciertamente, entrada en vigor el 1 de enero de 2022 la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no llegamos a entender por qué no se incluyó en el Acuerdo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, ya como precio público, el pago de la matrícula, exenciones y bonificaciones correspondientes a las enseñanzas de Arte Dramático.
De esta manera, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, los preceptos citados y nuestras consideraciones, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio con el objeto de conocer con exactitud los motivos de la exclusión de las enseñanzas de Arte Dramático del Acuerdo de Gobierno de 3 de mayo de 2022, así como si finalmente se van a incluir para que en el próximo curso 2023-2024 tengan exactamente el mismo régimen que el resto de enseñanzas artísticas superiores, solicitando informe a Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa.
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