Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3317 dirigida a Ministerio de Fomento
La garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, prevista en el artículo 47 de la CE, es una responsabilidad compartida por todos los poderes públicos, que se ha venido procurando a través de las distintas políticas que necesariamente se han ido plasmando en los sucesivos Planes de Vivienda y Suelo, tanto estatales como autonómicos, los últimos de los cuales que han estado vigentes son el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 para Andalucía, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio.
Los graves efectos de la crisis económico financiera que venimos padeciendo hace ya unos años, han tenido como consecuencia el que se haya vuelto extraordinariamente difícil para muchas personas y familias poder satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, necesitando de la concurrencia y ayuda de la administración para poder ejercitar y realizar su derecho a una vivienda digna y adecuada, en los términos del artículo 47 de la Constitución, especialmente para los sectores más vulnerables como consecuencia del aumento del desempleo, la precariedad del mercado laboral y las enormes dificultades para acceder a la financiación que conceden las entidades de crédito como consecuencia de la restricción del mercado hipotecario que se ha implantado en los últimos años.
Ello ha dado lugar, entre otras razones, a que por el Gobierno de la Nación se haya reorientado la política de vivienda hacia el impulso del mercado del alquiler, la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana, que ha tenido su plasmación en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Como en Planes anteriores, la gestión de las ayudas que este Plan prevé, corresponde a las Comunidades Autónomas, cuya colaboración con el Ministerio de Fomento ha de instrumentarse mediante los convenios correspondientes, en los que se ha de establecer la previsión de las cantidades a aportar en cada anualidad por la Administración General del estado, así como los compromisos de cofinanciación que asuma la Comunidad Autónoma. En este nuevo Plan y como novedad, en relación con los anteriores, se da preferencia a las actuaciones cofinanciadas.
En cualquier caso, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, supedita la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el mismo, a la determinación mediante la publicación en el Boletín Oficial del estado de una Orden del Ministerio de Fomento. Orden que, tras más de un año de la aprobación, publicación y entrada en vigor del mencionado Real Decreto, que sepamos, aún no ha sido aprobada ni publicada por lo que, como decíamos, las ayudas previstas no pueden ser efectivas ni, por tanto, puestas en marcha.
A mayor abundamiento, en nuestro ámbito autonómico, en concreto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 12, se contempla como uno de los medios para hacer efectivo el mandato constitucional a los poderes públicos del art. 47 de la CE, la existencia de un Plan Andaluz de Vivienda, además de como instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en dicha Ley, para el período de vigencia a que se refiera.
Pues bien, por Acuerdo de 2 de Abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispuso la formulación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, el cual debería estar aprobado en un plazo de ocho meses, a partir del 16 de Abril, día siguiente a la publicación del mencionado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiendo transcurrido, no ya ocho meses, sino más de un año, sin que el Plan Andaluz haya sido aprobado.
Como quiera que a lo largo de todo el año 2013 y lo que va de año 2014, son muchas las quejas recibidas en esta Institución, de andaluces y andaluza que se encuentran desesperados ante la necesidad de vivienda que padecen y que no pueden satisfacer este derecho en el mercado libre, debido a la carencia de recursos económicos suficientes para ello, denunciando la nula respuesta por parte de los poderes públicos, esta Defensoría se ha dirigido en demanda de información a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, para interesarse por las razones de que, a pesar del tiempo transcurrido, el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación aún no se hubiera aprobado y publicado.
Por otra parte, teníamos constancia de que el borrador del mismo estaba elaborado y había sido sometido a la consideración de administraciones, agentes, asociaciones y movimientos relacionados con el ámbito de la vivienda para posibilitar la participación real y efectiva de los andaluces y andaluzas en esta toma de decisión, en los términos del Acuerdo de formulación, al que nos venimos refiriendo.
La Dirección General de Vivienda, en su respuesta nos dice que es necesario esperar que se publiquen las órdenes de desarrollo del Ministerio de Fomento que concreten y permitan la aplicación en esta Comunidad Autónoma de las líneas de ayuda.
Añade que, “asimismo, se está a la espera, desde que al final de 2013 esta Dirección General envió toda la documentación e información requerida, a la suscripción del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación urbana 2013-2016, ya que es el instrumento que establece la financiación de los diferentes programas que se contienen en el borrador de nuestro plan de vivienda, y por tanto la viabilidad de los mismos”.
A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que el retraso en la aprobación, publicación y entrada en vigor de la normativa e instrumentos necesarios para la pronta puesta en marcha de la política de vivienda, perjudica sobremanera al gran número de personas y familias que en la actualidad no pueden satisfacer su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada sin ayuda de la Administración, es por lo que inicia actuación de oficio, con la finalidad de trasladar la problemática planteada a la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ambas Instituciones, por si tiene a bien, conforme a las competencias que legalmente tiene asignadas, llevar a cabo alguna actuación ante la Administración Estatal encaminada a corregir la misma.
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