Queja número 23/6546
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos del Castillo de San Romualdo y sus entornos, en San Fernando.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 18 de julio de 2023 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz. La queja fue concluida con fecha 10 de noviembre de 2023 en base a los términos que se recogieron en el escrito dirigido al promotor de la queja y a los organismos afectados. No obstante, se solicitó una nueva actuación para conocer el estado de situación sobre las medidas anunciadas
Para lograr esa actualización del caso, con fecha 28 de agosto de 2024 volvimos a solicitar información ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el propio ayuntamiento de San Fernando. Y así con fecha 30 de agosto de 2024 la Delegación señalaba:
“El 25 de agosto de 2024 tuvo entrada en esta Delegación Territorial (n.º registro 202499909095880) escrito de la Plataforma 3 R poniendo en nuestro conocimiento el deficiente estado de conservación del jardín vertical ubicado en el entorno de protección del Castillo De San Romualdo aportando fotografías del mismo, acreditando que no se ha procedido a la retirada del mismo por parte del Ayuntamiento de San Fernando.
Posteriormente el 30 de agosto de 2024 ha tenido entrada escrito del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la citada queja (Q23/6546) solicitando la remisión de un nuevo informe detallando la razones por las que no se habrían ejecutado las actuaciones para el mantenimiento y conservación del Bien de Interés Cultural referenciado así como las previsiones establecidas para la ejecución de las mismas.
Ante la información obtenida cabe informar de lo siguiente:
El 27 de agosto de 2024 se realiza un requerimiento al Ayuntamiento de San Fernando donde se solicita lo siguiente:
“Vista la documentación aportada en el citado escrito de 25 de agosto de 2024, se SOLICITA nos sea remitida información en el plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el articulo 109.2. del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con la supresión del jardín vertical conforme a lo comunicado a esta Delegación Territorial en escrito de 23 de octubre de 2023”
Dicho requerimiento con registro de salida 202427200001924 fue remitido al Ayuntamiento de San Fernando mediante el Sistema de Interconexión Registral el 28 de agosto de 2024, encontrándose dentro de plazo para la remisión de la información solicitada. Una vez sea respondido el citado escrito por parte del Ayuntamiento procederemos a su remisión al Defensor del Pueblo para dar contestación a la queja realizada”.
Por su parte del ayuntamiento de San Fernando informaba con fecha 25 de septiembre de 2024:
“En relación con la petición de informe relativo a la reapertura del expediente relativo a la queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo al mal estado de conservación del jardín vertical localizado en las inmediaciones del Castillo de San Romualdo, el técnico que suscribe tiene a bien informar:
Primero: con fecha 26 de septiembre de 2023 se realiza informe técnico 12/2023, en el que se viene a exponer la intención de la mejora de la estructura del jardín vertical y su mantenimiento tras la puesta en marcha del nuevo servicio de jardinería de la ciudad en octubre de 2023.
Segundo: durante el periodo de transición y puesta en marcha del referido nuevo contrato, se producen diversos acontecimientos que han condicionado la adopción de las medidas contempladas inicialmente y en concreto:
- Con fecha 11 de octubre de 2023 se reúne la comisión para la gestión de la sequía acordando la reducción del 20% del suministro de agua en alta para los municipios de la zona gaditana.
- Con fecha 27 de octubre de 2023 se publica orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la declaración de situación de excepcional sequía en zonas de la demarcación del Guadalete-Barbate.
Tercero: la declaración de situación excepcional de sequía ha requerido la aplicación del apartado 5.b del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.
En concreto, en el Decreto 178/2021 de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, se establecía lo siguiente:
“Capítulo II: Medidas en situación de sequía prolongada o excepcional sequía.
Artículo 5. Medidas aplicables en ámbitos territoriales con recursos regulados en situación de excepcional sequía.
2. En las unidades territoriales del Anexo I, con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos regulados que se encuentren en situación de excepcional sequía con escasez severa, serán de obligado cumplimiento, una vez dictada la resolución administrativa correspondiente, las siguientes medidas:
b) Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos. El agua no apta para el consumo humano podrá utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes.”
Por tanto, encontrándose San Fernando en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete–Barbate, se procede a aplicar las restricciones y la suspensión de las labores de riego en todas las zonas verdes de la ciudad, para lo cual con fecha 5 de diciembre de 2023 se procede a dictar un bando de municipal por parte de la Alcaldía sobre medidas urgentes ante la situación excepcional de sequía.
Cuarto: la falta de suministro de agua en las zonas verdes de la ciudad ha provocado una degradación de estos espacios, dentro de las que se incluye el jardín vertical objeto de incidencia. Posteriormente la obtención este verano de una autorización excepcional para el suministro de agua, ha permitido la aplicación de riegos y la recuperación de la mayoría de las zonas verdes de la ciudad.
Respecto al jardín vertical, la falta de agua durante este periodo ha impedido su recuperación prevista inicialmente, considerándose irrecuperable con su diseño actual.
Quinto: ante las circunstancias expuestas anteriormente, por lo parte de la Alcaldía–Presidencia y tras la valoración de las diversas opciones, se opta por su reconversión, y se encuentra pendiente de contratación la ejecución de un revestimiento metálico imitación a acero corten, en la línea del resto de herrajes del Castillo. No obstante, considerando la pérdida de la consideración de jardín, desde este servicio no se dispone de más información al respecto al día de la fecha ni detalles de la futura actuación”.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios de protección basándose en la identificación de algunos elementos complementarios y su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental.
Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se activaron en su día y persisten las actuaciones de seguimiento a través de la aplicación concreta de las medidas anunciadas desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y la ejecución del propio ayuntamiento.
En tanto en cuanto, procede ratificar el sentido de la inicial conclusión del expediente puesto que procede considerar el asunto planteado en la queja en vías de solución. Desde luego, quedamos a la espera de las conclusiones definitivas de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.
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