La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actúan respecto de la actividad de un bar que dispone de música y veladores sin licencia

Queja número 25/5388

Un vecino de Frigiliana se quejaba de la falta de actuación del Ayuntamiento de esta localidad frente a las numerosas denuncias interpuestas por el ruido generado por la actividad de un bar en el entorno de su domicilio. Las denuncias habían sido presentadas desde la apertura del bar varios años atrás, llegándose incluso al cierre del establecimiento durante varios meses en una ocasión, tras la emisión de un informe acústico por la Diputación Provincial de Málaga que acreditaba la superación los límites legalmente establecidos.

La posterior reapertura del establecimiento había provocado, según relataba, la continuación de la incidencia acústica procedente del uso de aparatos de equipos de música sin tener licencia para ello, de la disposición, también sin licencia, de varias mesas en un espacio peatonal, impidiendo el normal tránsito de otras personas y el paso de los vehículos de emergencia en caso de necesidad y del comportamiento incívico de las personas que utilizaban la zona exterior de dicho establecimiento.

A todo ello se sumaba la denuncia de incumplimiento frecuente de los horarios de cierre del establecimiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Frigiliana, que ha evacuado dos informes en este expediente de queja:

En el primer informe se indicaba, en esencia, que el establecimiento disponía de licencia para restaurante de un tenedor y que por la policía local se había evacuado acta de inspección “con las irregularidades y posibles infracciones que se observan”, que en principio coincidirían en días de celebración de las fiestas patronales, además de emitirse también informes técnicos y jurídicos.

También se nos informaba que en ese momento estaba pendiente de dictarse resolución de expediente sancionador, dándose la circunstancia de que sólo había dos funcionarios en plantilla más el habilitado nacional “y por la sobrecarga de trabajo no pueden desempeñar esta labor, que no está contenida en la descripción de funciones de sus puestos en Relación de sus Puestos de Trabajo y el instructor ha de ser funcionario”. Para solucionar este escollo, seguía este primer informe, se había solicitado a la Mancomunidad de Municipios que asignara un funcionario al Ayuntamiento para que prestase estas labores como instructor, estando a la fecha del informe en espera de la respuesta de designación de personal.

También se nos informaba que como medida preventiva se le había notificado al titular del establecimiento requerimiento de cese de música y equipos reproductores de sonido, con apercibimiento de precinto de los mismos, mediante Decreto de Alcaldía que había sido notificado y que sería objeto de inspección de su cumplimiento por la policía local.

Por otra parte, se nos informaba que el establecimiento no tenía autorización para ocupar con veladores la porción de la vía pública que se indicaba en las denuncias, sino que contaba con autorización para otra zona y en este sentido “Se le ha dado traslado a la Agencia Pública de Servicios Económicos de Málaga que tiene encomendadas las competencias de inspección y sanción de las ocupaciones de vía pública ...”.

Finalmente se nos informaba que se le había dado al denunciante acceso a los expedientes y copia con fecha 9 de julio de 2025, por lo que “En este punto es en el que se encuentra el expediente y en cuanto que se resuelva el nombramiento del instructor se iniciará el correspondiente sancionador, procedimiento establecido en la normativa y se dará cuenta a esta Institución”.

En un segundo informe el Ayuntamiento nos dio traslado de que se había dictado Resolución de Alcaldía decretando el cese inmediato de los equipos reproductores de música y audiovisuales, concediéndole al denunciado un plazo de audiencia y alegación, y que tras el trascurso de este plazo, por la policía local se giró visita de inspección al establecimiento denunciado a los efectos de comprobar si habían adoptado las medidas requeridas de cese de música y tras concluir que se había hecho caso omiso, se dictó Resolución de clausura y precinto por la policía local de dichos equipos (04/11/2025).

También nos informaban de que se había dictado Resolución de inicio de expediente sancionador al denunciado por las infracciones que se reflejaban en el acta de inspección Policial, y que se había girado visita de inspección por ocupación de la vía pública por la Inspección del Patronato de Recaudación Provincial, que tenía encomendadas estas competencias.”

También nos aportaban el informe de la policía local sobre el precinto de equipos, en el que se daba cuenta de que no pudo llevarse a cabo por haberse retirado previamente por el titular de la actividad, según comprobación de la propia policía local.

En base a los datos aportados en este segundo informe y las actuaciones disciplinarias y policiales puestas en marcha por el Ayuntamiento, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja, aunque pedimos que se mantuviera vigilante frente a este establecimiento dados los antecedentes de reincidencia e incumplimiento reiterado del mismo.

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