Queja número 24/4247
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las medidas de adaptación del servicio de transporte escolar para una alumna con singulares dificultades. En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática.
Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 14 de agosto de 2024.
“Comprobadas las actuaciones al respecto este Servicio de Planificación y Escolarización informa:
1.- La prestación gratuita del Servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos se regula por Decreto 287/2009, 30 de junio. Boja núm. 128 de 3 de julio de 2009.
2.- El artículo 3 del referido Decreto establece el alumnado beneficiario del servicio:
“Artículo 3. Alumnado beneficiario del servicio.
1. Tendrá derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de
transporte escolar:
a) El alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.
b) El alumnado escolarizado en un centro específico de educación especial sostenido con fondos públicos ubicado en la misma o en distinta localidad de la del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.
3.- La Organización del servicio viene establecida en el art. 8:
Artículo 8. Organización del servicio.
1. La Consejería competente en materia de educación determinará los Centros docentes receptores de alumnado con derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar, por etapa educativa y zona de residencia y planificará y aprobará, previo informe de sus Delegaciones Provinciales, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar a través de cualquiera de las modalidades establecidas.
4.- Así mismo y según lo establecido en artículo 6.3 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, es competente esta agencia en materia de servicios de:
a) La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades extraescolares y, en general, de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores de gestión directa de la Consejería competente en materia de educación.
Con todo lo anterior, la menor al inicio del curso escolar 2023/2024, tenía su parada de transporte escolar ubicada en el mismo sitio que los cursos escolares anteriores. Esta parada está a unos 750 metros de su domicilio y se estableció la misma por ser el sitio más conveniente dado que la zona por donde vive es un barrio de difícil acceso para un autobús escolar.
Sin embargo, en septiembre, concretamente el 18 de septiembre de 2023, se nos comunica por parte del Centro que la menor tiene que ir en vehículo adaptado, como consecuencia del empeoramiento de su salud. No se solicita cambio de parada y se comunica a la APAE las nuevas circunstancias para que puedan adaptarse a las mismas y a la Dirección General de Planificación.
Efectivamente había posibilidad de que el vehículo contratado por la APAE tuviera plaza adaptada para esta menor, pero la situación cambió cuando no se trataba sólo de esa adaptación sino de cambiar la parada a un lugar más cercano a su domicilio dado la imposibilidad por parte de la familia y la menor de poder recorrer el tramo que hay desde su domicilio a la parada establecida.
Advertir que estas nuevas circunstancias fueron comunicadas una vez iniciado el curso y una vez contratados los servicios de transporte, que si bien es verdad que durante el curso escolar hay determinadas actuaciones flexibles que nos permiten atender a las nuevas solicitudes que se realizan por usuarios ya en servicio y/o nuevos; en este caso, la dificultad era mayor puesto que la la zona donde tiene su domicilio esta menor es de muy difícil acceso para el vehículo (autobús) que ya estaba contratado para hacer el servicio, siendo la solución más factible el contratar un servicio de taxi, vehículo menor que sí podía acceder hasta su domicilio (zona de cuevas). Sin embargo, al estar fuera de la planificación inicial, la APAE no ha podido contratar este servicio durante el curso 23/24. Para este curso escolar 24/25. la alumna sí tiene establecida en la planificación de este servicio complementario de transporte escolar una parada más cercana a su domicilio que es la denominada Barrio Nuevo, San Isidro, y esta solicitud ha sido autorizada por la Dirección General con nº. de actuación en el aplicativo de 17 de junio de 2024, por lo que no debería haber ningún problema a la hora de ejecutar el servicio que, habiéndonos comunicado con la APAE (administración responsable de su ejecución) nos comentan que han sacado su licitación y que en junio se ha quedado desierto, pero que habrá una nueva licitación en septiembre y esperan que sea adjudicado para su implementación.
Con todo lo anterior, este Servicio de Planificación y Escolarización y esta Delegación Territorial ha realizado todos los actos que conllevan la planificación y la autorización de este servicio de transporte escolar para esta menor y para este centro educativo, no obstante, su ejecución no es de nuestra competencia sino de la APAE, administración que conocemos que está haciendo las pertinentes contrataciones para su ejecución".
Tras estudiar la comunicación enviada, el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la puesta a disposición del transporte adaptado, así como la señalización de un punto de parada de la línea escolar con mejores condiciones de accesibilidad y proximidad para la alumna y su familia.
En todo caso, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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