Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1414 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud.
Ponemos de manifiesto algunas cuestiones que se suscitan por la aplicación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de la nueva guía que contiene los criterios para determinar la dispensación de las distintas técnicas de reproducción asistida, en concreto la exclusión que se produce de quienes se han sometido a un tratamiento previo de esterilización voluntaria.
En esta Institución hemos recibido recientemente dos quejas promovidas por sendas usuarias del SSPA, que han demandado la aplicación de tratamientos de reproducción asistida, y que tras la realización de las pruebas oportunas y la valoración correspondiente, han recibido la indicación para una técnica concreta, y han sido incluidas en la lista de espera.
Pues bien, tras un período de permanencia en la misma y antes de ser llamadas para someterse al tratamiento recomendado, han sido informadas por diversas vías de que no se les va a proporcionar, por razón de la aplicación de una “nueva norma”, sobre cuya fecha de entrada en vigor también han recibido explicaciones distintas (primeros de año, y 24 de febrero de 2014).
La causa que al parecer motiva esta actuación, es la modificación que dicha norma introduce respecto al régimen anterior, en el sentido de considerar como criterio de indicación y aplicación de los tratamientos la “no existencia de esterilización voluntaria de cualquier miembro de la pareja o usuaria”.
A tenor de lo expuesto, la inaccesibilidad de las reclamantes a la prestación, que por cierto esperaban recibir en centros distintos del sistema sanitario público de Andalucía (uno de Cádiz y otro de Sevilla), se debe a que sus respectivas parejas se habían sometido con anterioridad a procedimientos de vasectomía.
En este sentido, consideran que aun cuando se haya producido esta modificación normativa, la misma no puede afectarles, porque ello implicaría su aplicación con carácter retroactivo.
Por nuestra parte, estamos al tanto de que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un proyecto de Orden por la que se concreta y actualiza la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, a través de la cual se incorporarían a la actual redacción del R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, los criterios que determinan el acceso a los tratamientos de reproducción asistida.
Somos conscientes de que de esta manera se introducen mayormente criterios que ya se venían aplicando para delimitar el alcance de la prestación (límites de edad, número de ciclos,...), pero al mismo tiempo nos damos cuenta de que se producen algunas modificaciones, de las que sirve como ejemplo la que venimos comentando, cuya vigencia se vincula lógicamente a la entrada en vigor de la norma, cuando se produzca.
Esa Administración, sin embargo, adelantándose a dicha normación, ha publicado una nueva edición de la Guía de Reproducción Humana Asistida, que por lo visto data de diciembre de 2013, en la que ya se recoge dicha causa de exclusión, y que suponemos debe ser la “norma” invocada por los profesionales ante las usuarias mencionadas, para justificar su salida del programa.
Sobre este particular, nos gustaría trasladar a esa Administración las dudas que nos suscita la aplicación de dicha Guía y específicamente del aspecto que estamos comentando, tanto por la aparente falta de rango normativo de la misma, como por la contradicción que entraña respecto de la normativa básica actualmente vigente, como por la inseguridad en cuanto a las previsiones de entrada en vigor de la misma, y la posibilidad de que se esté llevando a cabo una aplicación retroactiva de sus disposiciones.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y con fundamento normativo en el art, 10. 1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.
Nos interesa conocer cómo se está aplicando la Guía mencionada; si se han remitido instrucciones al respecto (con remisión de copia de las mismas en su caso); mediante qué instrumento normativo se ha llevado a cabo su aprobación; cómo se ha publicitado, y qué explicación se ofrece a las otras cuestiones suscitadas.
3/6/2014
En el informe emitido por el SAS, se nos explicó que dicho criterio se recogía en la nueva Guía de tratamientos de reproducción asistida, pero que se aplicaba a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que dejaban a salvo los dos casos planteados.
Ahora bien, estimamos oportuno reflexionar sobre la actuación administrativa, la cual se adelantaba a la prevista norma estatal sobre cartera de servicios en esta materia, por medio de una disposición sin rango suficiente.
De ahí que Recomendáramos paralizar la aplicación del criterio aludido en tanto entrara en vigor la norma estatal que lo establecía.
Entre nuestra resolución y la respuesta administrativa sin embargo ha mediado la publicación de la norma, por lo que como no podía ser de otra manera el SAS nos comunica la imposibilidad de acceder a la recomendación.
No obstante, aunque por la causa antes reseñada ya no procedía paralizar la aplicación de dicho criterio, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en nuestra resolución, estimamos que habría de proporcionarse el tratamiento a quienes se vieran afectados por aquel, siempre que hubieran sido incluidos en lista de espera antes de la fecha de entrada en vigor de dicha norma (el 6 de noviembre).
De ahí que reconvirtiéramos nuestra Recomendación para que se proporcionara el tratamiento que consiste en técnicas de reproducción asistida a los solicitantes que se hubieran sometido a un proceso de esterilización voluntaria, siempre que figuraran registrados en la lista de espera antes del 6.11.2014, incorporando por tanto a los que accedieron a la misma en el período que va desde la entrada en vigor de la guía (24 de febrero de 2014) hasta a fecha reseñada.
La contestación recibida en última instancia de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, se limita a desestimar nuestra propuesta, por lo que agotadas nuestras posibilidades de actuación, decidimos concluir este expediente.
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