La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuamos de oficio ante las dilaciones en los Juzgados de lo Social de Cádiz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/1211 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administación Local

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la, entonces, Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Cádiz.

Situaciones análogas ya han sido abordadas en otras actuaciones, como la queja 14/4340, iniciada de oficio ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Sevilla. También podemos añadir la queja 16/1442 que abordaba la situación específica de los Juzgados de lo Social de Huelva.

En un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja a instancia de parte que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos. Así gracias a la queja 18/2255, supimos que los órganos sociales venían recibiendo una media del 150% más de los asuntos asignados en las ratios de órganos análogos conforme a los indicadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esta descripción debe ser evaluada en relación con otros ejemplos. Así citamos el caso del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz con motivo de la queja 18/3789; en ella el interesado, abogado en ejercicio, explicaba que en algún asunto los juicios se han señalado para dentro de cuatro años, en 2023.

En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Cádiz números 1, 2 y 3, éste último con especial incidencia.

Retomando los informes que hemos recibido, son problemas estructurales que pesan en dicho órgano, si bien los indicios que hemos señalado pudieran hacer indicar que son análogos a los que pudieran presentarse con indicadores parecidos en los todos los Juzgados de lo Social.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia y su Administración. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería responsable en materia de Justicia conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería en materia de Justicia, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

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