La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuamos ante una entidad financiera para que reconsidere el rechazo a la solicitud de aplicación del Código de Buenas Prácticas formulada por una familia con dificultades económicas

Queja número 17/6488

Las personas promotoras de la presente queja solicitaban nuestra intercesión para que Caixabank accediera a aplicar el Código de Buenas Prácticas (CBP) a su préstamo hipotecario.

Según explicaban, la entidad había rechazado su solicitud al no haber sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud.

En cualquier caso se les había ofrecido la posibilidad de aportar documentación que permitiese reconsiderar el motivo de denegación, así como valorar con su oficina la posibilidad de aplicar medidas alternativas al CBP para resolver sus dificultades de financiación.

Los afectados insistían en que cumplen los requisitos para que les concedan la reestructuración conforme al CBP. Por otra parte manifestaban que tampoco les ofrecen otras facilidades, ya que se reunieron con su gestor de mora y les dijeron que la entidad no aceptaba su propuesta de pago.

Destacaban que su situación económica no les permite pagar una cuota de 953 euros mensuales, por lo que se les estaba acumulando un impago considerable. Con fecha 6/10/2017 ya recibieron un requerimiento de pago por importe de 4.006,37 euros (más intereses y gastos), advirtiéndoles del posible inicio de acciones judiciales en caso de no saldar la deuda.

Interesados por el asunto planteado, solicitamos la colaboración de la entidad bancaria en cuestión, recibiendo oficio al efecto por el que podemos conocer que se va a atender la petición de reestudio de la solicitud de aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Puesto que de la información recibida se desprende que el problema se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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