La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 declara nulas las cláusulas suelo que se hayan incluido en contratos hipotecarios sin haber cumplido adecuadamente los deberes de trasparencia e información que hubieran permitido al consumidor en el momento de la firma del contrato conocer la existencia de dicha cláusula suelo, sus consecuencias y su trascendencia como elemento esencial del propio contrato.
La gran cuestión tras la Sentencia es saber qué va a ocurrir con las hipotecas que tengan cláusula suelo y qué deben hacer los consumidores que cuenten con una cláusula de este tipo en su contrato. Trataremos de ofrecer algunas respuestas a las cuestiones que nos están planteando muchas personas.
pregunta: ¿Qué deberían hacer las entidades finacieras tras la Sentencia con los contratos que incluyen cláusulas suelo?
respuesta: Lo correcto sería que por propia iniciativa comparasen sus modelos de contratos hipotecarios y sus prácticas informativas con lo dispuesto en la Sentencia respecto del deber de trasparencia y la información suficiente y, en aquellos casos en que se considerase que no ha habido suficiente trasparencia, deberían proceder a anular las cláusulas suelo y dejar las mismas sin efecto, notificando todo ello al consumidor afectado.
pregunta: ¿Qué cree que van a hacer las entidades finacieras tras la Sentencia con los contratos que incluyen cláusulas suelo?
respuesta: Es difícil de prever, aunque parece poco probable que actuen de oficio, por propia iniciativa, para verificar la legalidad de sus cláusulas suelo y anularlas cuando proceda. Cuestión distinta es el caso de las entidades directamente concernidas por la Sentencia -BBVA, CajaMar y NCG- que es de suponer que si procederán de en cuanto se publique la Sentencia a cancelar los efectos de las cláusulas suelo en los casos señalados por el Tribunal como afectados de nulidad.
pregunta: ¿Qué debería hacer una persona que cuenta con una cláusula suelo en su contrato hipotecario?
respuesta: Debería examinar su contrato hipotecario para comprobar si se da alguno de los supuestos de falta de trasparencia señalados por el Tribunal Supremo y, de ser así, debería dirigirse a su entidad financiera (al Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente) y solicitar por escrito que se proceda a anular su cláusula suelo alegando expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 y señalando los incumplimientos del deber de información y trasparencia que considere que se han producido. Si su petición no es aceptada o no es respondida en el plazo de dos meses, puede dirigir su reclamación al Banco de España.
Sin perjuicio de lo anterior, le recomendamos que acuda a los sistemas de protección de los derechos de los consumidores (hojas de reclamaciones, mediación y arbitraje), ante los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.
Si ninguna de estas vías resulta fructífera, deberá plantearse la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
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