En el Informe Anual de 2012 ya argumentamos la preocupación porque la Ley de Tasas Judiciales impidiera el acceso a los tribunales de muchas personas con pocos recursos. La casi unanimidad de los operadores jurídicos se posicionó en contra y llegaron a presentarse cinco recursos de inconstitucionalidad.
Ahora, se anuncia un cambio de criterio que, esperemos, corrija un error y cuente con el mayor consenso posible.
La dicción literal del artículo 119 de la Constitución podría invitar a la declaración de inconstitucionalidad de esta ley puesto que exige que la justicia sea gratuita cuando así lo disponga la ley “y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.
Asimismo, la igualdad de todos los españoles ante la ley, que consagra el artículo 14 del Texto Constitucional, podría quedar en entredicho, si, dada la extensión de las tasas y su elevada cuantía, amplios sectores de la población especialmente golpeados por la crisis, que, sin embargo, no alcanzan a ser titulares de la justicia gratuita, quedasen fuera del ejercicio de ese derecho constitucional al no poder abonar las tasas establecidas. Además, se podría estar vulnerando el artículo 24.1 de la Constitución Española en cuanto al acceso de todas las personas a la tutela judicial efectiva, o al menos, entorpeciendo el ejercicio de este trascendental derecho de acceso a los juzgados y tribunales.
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